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Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo ( 14, 13, 12 ) y la Sección 1ª. del Capítulo ( II, III, I ) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de ( amparo, constitucionalidad, inconstitucionalidad ) ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo ( 30, 40, 50 ).