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El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo ( III, II, I ) informarán la legislación ( positiva, negatiga, igual ), la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. (ARTÍCULO ( 53.3, 53.2, 53.1 ) CE)