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Una ley ( orgánica, ordinaria ) podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma ( individual, colectiva ) y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos ( 17, 16 ), apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley ( orgánica, ordinaria ) producirá responsabilidad ( penal, civil, civil y penal ), como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.