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Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos ( 94.1; 145.2, y 158.2, 94.2; 145.2 y 158.2, 94.2; 145.2 y 158.3 ), se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el ( Congreso, Senado, Gobierno ), y en los otros dos, por el ( Senado, Congreso, Gobierno ). En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una ( Comisión Mixta, Comisión Paritaria, Comisión Unilateral ) compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por ( mayoría absoluta, mayoría simple, mayoría de 3/5 ).