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El Senado, en el ( plazo de dos meses, plazo de tres meses, plazo de cuatro meses ), a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje ( motivado, escrito, dirigido ), oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por ( mayoría absoluta, mayoría simple, mayoría de 3/4 ). El proyecto no podrá ser sometido al ( Presidente, Rey, Tribunal Constitucional ) para sanción sin que el ( Congreso, Senado, Presidente ) ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por ( mayoría simple, mayoría absoluta ).