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El estado de ( alarma, excepción, sitio ) será declarado por el ( Gobierno, Congreso, Presidente del Gobierno ) mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de ( quince, treinta, veinticinco ) días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.