Erstellt von juan jose mertinez serrano
vor mehr als 8 Jahre
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DE QUE TRATA EL ARTICULO 40
El fisioterapeuta debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la
investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas, científicas y docentes.
ARTICULO 34°:
ARTICULO 41°:
El fisioterapeuta debe participar activamente en su entorno social difundiendo la
cultura y valores nacionales.
El fisioterapeuta debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de
los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
ARTICULO 38°:
El fisioterapeuta debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales
cuando ocurran circunstancias de emergencia.
ARTICULO 33°: