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La Constitución garantiza la autonomía de los ( municipios, provincias, comunidades ). Estos gozarán de personalidad jurídica ( plena, propia, limitada ). Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio ( universal, personal ), igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ( ley, Constitución ). Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.