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Las , en materia de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley . Sin perjuicio de la competencia de los , en cada ley se establecerá la modalidad del control de las sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.