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El ( Estado, Gobierno ) podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ( ley orgánica, ley, ley de transferencia ), facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el ( Estado, Gobierno, Congreso ).