La conspiración solo se castigará:
Exclusivamente en los casos en que la ley así lo prevea.
En los casos especialmente previstos en la ley.
Ninguna es correcta.
La provocación se castigará:
Exclusivamente en los casos que la ley así lo previa.
Ninguna es correcta
La proposición solo se castigará:
Exclusivamente en los casos que la ley así lo prevea.
Cuando lo recoja una norma con rango de Ley.
Existe provocación:
Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Existe proposición:
Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
Existe conspiración:
uando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Cuando a la proposición sigue la perpetración:
Se castigará como inducción .
Se castigará con pena inferior en uno o dos grados.
Entendemos por delitos conexos:
Los cometidos por dos o más personas reunidas.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Ambas son correctas.
Se considera delincuencia organizada:
La asociación de dos o más personas para realizar delitos de terrorismo.
La asociación de dos o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer delitos de terrorismo.
La asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer delitos de terrorismo.
En los delitos conexos:
Cada delito para la formación de una única causa.
Serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento.