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Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán:
mantener, establecer y regular, fuera de su territorio, su régimen tributario.
administrar, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen económico.
liquidar, establecer, gestionar y regular dentro de su territorio, su régimen económico
regular, establecer y mantener, dentro de su territorio, su régimen tributario.
¿ A quien corresponderá la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos?
Al tribunal de cuentas
A las Diputaciones Forales
A la delegación del Gobierno en el territorio Historico.
A los inspectores de hacienda.
¿En que fecha aprobaron las juntas generales en Sesión Plenaria la NORMAFORAL 3/2002?
3 de mayo de 2002
30 de Abril de 2002
6 de Marzo de 2002
13 de Mayo de 2002
En que fecha se ratifica el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta del Cupo sobre la aprobación del Concierto Económico?
3 de Mayo de 2002
El 6 de Marzo de 2002
13 de Febrero de 2002
¿En que fecha se aprobó La Ley 12/1981 del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco?
El 30 de Abril
el 13 de mayo
6 de Marzo
31 de Diciembre
¿Hasta que fecha establecía su duración la ley 12/1981 que aprobó, previo acuerdo entre la Administración del Estado y las representaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca y de los Territorios Históricos, el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco?
día 31 de diciembre del año 2002.
día 31 de enero del año 2002.
día 1 de enero del año 2002.
día 31 de diciembre del año 2001.
¿Quien aprobó el concierto económico en sesión plenaria de fecha de abril de 2002?
Las Cortes generales
las Juntas Generales de Bizkaia
El estado
El rey
El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los siguientes principios:
Sometimiento a los Tratados o Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Gobierno Vasco o a los que este se adhiera.
Sometimiento a los Tratados o Convenios Internacionales firmados y ratificados por las cortes generales.
Sometimiento a los Tratados o Convenios Internacionales firmados y ratificados por las juntas generales o a los que esta se adhiera.
Sometimiento a los Tratados o Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que este se adhiera.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas de la constitución.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del Concierto Económico.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del estatuto de autonomía.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado, de acuerdo con las normas del estado.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las Instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Gobierno Vasco.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las Instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Gobierno Español.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las Instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco.
Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las Instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Estado.
Atención a la estructura general impositiva del Gobierno Vasco.
Atención a la estructura general impositiva del Gobierno Español.
Atención a la estructura general impositiva del Estado.
Atención a la estructura general impositiva de la constitución.
Los Territorios Históricos en la elaboración de la normativa tributaria:
Se adecuaran a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la constitución.
Se adecuaran a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Concierto Económico.
Se adecuaran a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Estatuto de Autonomía.
Se adecuaran a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la Ley 12/1981
d) Utilizaran la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, tecnológicas, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo
d) Utilizaran la misma clasificación de actividades ganaderas, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo
d) Utilizaran la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo
d) Utilizaran la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo
Concierto Económico. Artículo 4. —Principio de colaboración
Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicaran al Gobierno Vasco, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria.
Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicaran a la administración del Pais Vasco, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria.
Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicaran al Parlamento Vasco, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria.
Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos comunicaran a la Administración del Estado, con la debida antelación a su entrada en vigor, los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria.
El Concierto Economico. Artículo 4. —Principio de colaboración
Dos. El parlamento Vasco arbitrara los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto Económico.
Dos. El Gobierno Vasco arbitrara los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto Económico.
Dos. El Gobierno Español arbitrara los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto Económico.
Dos. El Estado arbitrara los mecanismos que permitan la colaboración de las Instituciones del País Vasco en los Acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente Concierto Económico.
El concierto Económico. Artículo 4. — Principio de colaboración
Tres. El Gobierno Español y Euskal Herria, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitaran mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción.
Tres. El Estado y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitaran mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción.
Tres. La administración Publica y el Pais Vasco, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitaran mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción.
Tres. La administración Publica y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitaran mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción.
Artículo 5. — Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:
La regulación, gestión, inspección y revisión de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La regulación, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La regulación, gestión, inspección y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La regulación, gestión, inspección, revisión y recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Concierto Económico. Artículo 5. Constituirán competencias exclusivas del Estado las siguientes:
La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Español y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación
La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del parlamento Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación
La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación
La alta inspección de la aplicación del presente Concierto Económico, a cuyo efecto los órganos del Estado encargados de la misma emitirán anualmente, con la colaboración de la administración del Estado y de las Diputaciones Forales, un informe sobre los resultados de la referida aplicación
Las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco se regirán por los siguientes principios:
Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Autonomía económica y tributaria de las competencias del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Autonomía económica y tributaria de los organismos de Estado para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del Estado para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
Segundo. —Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en el Estatuto de Autonomía y en el Concierto Económico.
Segundo. —Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Segundo. —Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en el Concierto Económico y en la constitución.
Segundo. —Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en el Concierto Económico.
DE LAS RELACIONES FINANCIERAS. Artículo 48. — Principios generales. Las facultades de tutela financiera que en cada momento desempeñe el Estado en materia de Entidades Locales corresponderán:
a las Instituciones competentes del País Vasco.
a las Instituciones competentes del Estado.
al tribunal de cuentas.
Al ministro de economia y hacienda.
¿ De que trata el articulo 2 del Concierto económico?
de las Competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos
de los principios generales
de la armonización fiscal
del principio de colaboración
¿ De que trata el articulo 5 del Concierto económico?
de las competencias exclusivas del Estado
de las competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos
Artículo 49. — ¿ Que es el Concepto de cupo?
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo proporcional, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas de sus instituciones que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo proporcional, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿ De que trata el articulo 48 del Concierto económico?
del concepto de cupo
¿De que fecha es la ley 27/83 de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos?
Del 27 de Noviembre de 1983
Del 26 de Noviembre de 1983
Del 25 de Noviembre de 1983
Del 27 de Octubre de 1983
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES COMUNES. Artículo 6. ¿A que organismo corresponde la facultad de dictar normas con rango de Ley en exclusiva?
al Parlamento.
A las Cortes generales
Al Gobierno en funciones.
Al Rey
¿De que organismo es competencia La legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la presente Ley u otras posteriores, a los Órganos Forales de los Territorios Históricos?
Del Gobierno central en funciones.
Del Parlamento Vasco
del Gobierno Vasco
de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma
Artículo 7. a) Los Órganos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias:
1. Normas electorales, organización, impuestos, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.
1. Normas electorales, organización y funcionamiento de sus Órganos Forales.
1. Normas electorales, organización, legislación, impuestos, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.
1. Normas electorales, organización, régimen y funcionamiento de sus Órganos Forales.
DE LAS COMPETENCIAS DE LOS TERRITORIOS HISTORICOS Artículo 7. Señala cual NO es competencia exclusiva de los Órganos Forales de los Territorios Históricos que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias:
Elaboración y aprobación de sus propios Presupuestos y Cuentas, así como de las operaciones de crédito y financieras en los términos que resultan del Título Segundo de la presente Ley.
Redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las Entidades Locales.
Régimen electoral municipal y de Entidades Locales menores.
Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
Régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales.
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
6. Las establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario.
Planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos.
Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico.
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Obras públicas cuya realización no afecte a otros Territorios Históricos o no se declare de interés general por el Parlamento.
Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.
Régimen de los Cuerpos o Secciones de Forales, Miñones y Miqueletes dependientes a efectos de representación y tradicionales, de las respectivas Diputaciones Forales, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Gobierno Vasco como mando supremo de la Policía Autónoma.
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Señala que materias NO corresponden a los Territorios Históricos en el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes:
Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.
Producción y sanidad animal.
Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico.
Bases de régimen minero y energético
Policía de las aguas públicas continentales y de sus cauces naturales, riberas y servidumbres.
Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Sanidad vegetal, reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de viveros.
Señala que materias NO corresponden a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de las normas emanadas de las Instituciones Comunes:
Administración de espacios naturales protegidos.
Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco.
Defensa contra incendios.
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y Urbanística en desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.
Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones Comunes del País Vasco.
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
Señala la respuesta incorrecta; En las materias que sean de la competencia exclusiva de los Territorios Históricos, les corresponden a éstos las siguientes potestades:
Administrativa, incluida la inspección.
Revisora en la vía administrativa.
Reglamentaria.
Resolutiva, en la toma de decisiones.
En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo normativo y la ejecución, tienen las siguientes potestades:
Revisora en la vía judicial.
Resolutiva, en la via administrativa.
En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán las siguientes potestades, que ejercitarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que en desarrollo de su legislación dicten las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma:
Resolutiva, para la toma de decisiones
Administrativa, en la via economica.
Normativa, en la via penal.
Artículo 10. Señala la respuesta incorrecta: Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de:
Legislación
Desarrollo Normativo
Alta Inspección
Administración de Justicia.
¿De que fecha es la Ley 30/1992 de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos?
de 30 de Noviembre de 1992
de 30 de Octubre de 1992
de 26 de Noviembre de 1992
de 26 de Octubre de 1992.
Hasta que fecha permanece vigente la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigente hasta el 2 de Octubre de 2016
Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2015
Vigente hasta el 1 de Enero de 2002
Vigente hasta el 30 de Diciembre de 2012.
¿ De que trata el articulo 68 de la ley 30/92?
Iniciación de oficio
Solicitudes de iniciación.
Clases de iniciación.
Subsanación y mejora de la solicitud.
¿ De que trata el articulo 72 de la ley 30/92?
Solicitudes de iniciación
Medidas provisionales
Cuestiones incidentales
Acumulación.
De acuerdo con el artículo 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos:
Que se tramiten y terminen en soporte informático
Que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.
Que no se refieran a procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Ninguna es correcta
Según establece el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, qué supone la aplicación del criterio de celeridad en los procedimientos administrativos:
Que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites
Que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza
Que se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo
Todas son correctas
Según el artículo 72.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no se podrán adoptar medidas provisionales:
Antes de la iniciación del procedimiento administrativo
Iniciado el procedimiento administrativo
Cuando impliquen violación de derechos amparados por las leyes
b) y c) son correctas
De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos; Artículo 77. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo:
La revocación
La recusación
La avocación
La resolución
Tal y como indica el artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los procedimientos podrán iniciarse:
De oficio
A solicitud de persona interesada
a) y b) son correctas
a) y b) son incorrectas
Artículo 73. Con respecto al acuerdo de acumulación:
Podrá ser objeto del recurso que proceda
No procederá recurso alguno contra el acuerdo de acumulación
Únicamente procederá el recurso potestativo de reposición
Procedimiento Administrativo. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán:
Preceptivos y vinculantes
Preceptivos y no vinculantes
Facultativos y vinculantes
Facultativos y no vinculantes
Procedimiento Administrativo. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de:
Diez días
Quince días
Veinte días
Treinta días
En su artículo 87.1 y 2 de la LRJAPyPAC, se establece que pondrán fin al procedimiento administrativo:
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico
Son formas de iniciación de oficio del procedimiento administrativo, según el artículo 69 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Iniciación a petición razonada de otros órganos
Iniciación por denuncia
Iniciación por acuerdo del órgano competente como consecuencia de orden superior
Procedimiento Administrativo. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo:
No superior a treinta días ni inferior a diez
No superior a treinta días ni inferior a quince
No superior a quince días ni inferior a diez
No superior a quince días ni inferior a veinte
Procedimiento Administrativo. Qué órgano será el encargado de acordar, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, un período de información pública:
El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento
El órgano al que corresponda la instrucción del procedimiento
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento
El órgano al que corresponda la ejecución del procedimiento
El artículo 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la resolución que pongan fin al procedimiento administrativo:
Decidirá, únicamente, aquellas cuestiones planteadas por los interesados
Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas de otros procedimientos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.
Decidirá, algunas de las cuestiones planteadas por los interesados y todas aquellas que se deriven del mismo
Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo
Procedimiento Administrativo. La Administración advertirá al interesado, cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a éste, que se producirá la caducidad del mismo, transcurrido el plazo de:
Un mes
Tres meses
Seis meses
Procedimiento Administrativo. Contra el acuerdo de iniciación del procedimiento por el cual se confirmen, modifiquen o levanten las medidas provisionales:
Procederá el recurso potestativo de reposición
Procederá el recurso extraordinario de revisión
No cabrá recurso alguno
Procedimiento Administrativo. Una vez instruidos los procedimientos y antes de redactar la propuesta de resolución, los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo:
No inferior a diez días ni superior a quince
De diez días
No inferior a diez días ni superior a treinta
De quince días
Procedimiento Administrativo. Serán instrumentos de terminación convencional del procedimiento, según el artículo 88.1 de la LRJAPyPAC, aquellos que las Administraciones Públicas celebren con personas tanto de derecho público como privado y que adopten alguna de las siguientes formas:
Pactos
Convenios
Contratos
Procedimiento Administrativo. En qué plazo deberán realizarse los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados:
Diez días, en todo caso.
Diez días, a partir de la notificación del correspondiente acto, en todo caso.
Diez días, a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la norma correspondiente se fije un plazo distinto.
Veinte días, a partir de la notificación del correspondiente acto, en todo caso.
Procedimiento Administrativo. Cuando el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados:
La renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado, el desistimiento al conjunto de los interesados.
El desistimiento sólo afectarán a aquellos que lo hubiesen formulado, la renuncia al conjunto de los interesados.
El desistimiento o la renuncia afectarán a todos los interesados.
El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubiesen formulado.
Según el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes que se presenten deberán contener:
El Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que presente la solicitud
Firma del solicitante y de la persona que reciba la solicitud
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
Procedimiento Administrativo. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deber pronunciarse la resolución, se realizarán:
De oficio o a solicitud de persona interesada
Con respecto a la ejecución forzosa de los actos administrativos que aparece indicada en el artículo 95 de la LRJAPyPAC, señale la proposición correcta:
La ejecución forzosa de los actos administrativos requerirá previo apercibimiento
Se podrá proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo en los supuestos en que la Constitución exija la intervención de los Tribunales
Se podrá proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos salvo en los supuestos en que la Ley exija la intervención de los Tribunales
Procedimiento Administrativo. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza:
En todo caso.
Salvo que por el titular del órgano administrativo se de orden en contrario.
Salvo que por el titular de la unidad administrativa se de orden motivada en contrario.
En ningún caso.
Procedimiento Administrativo. Con respecto al contenido de las resoluciones:
En ningún caso podrán agravar la situación inicial de los interesados en aquellos procedimiento tramitados a solicitud de los mismos
Expresarán los recursos que contra la misma procedan
En aquellos casos iniciados a solicitud de persona interesada, la administración podrá incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procediese
Procedimiento Administrativo. En aquellos casos en que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la LRJAPyPAC y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, y el interesado no los subsanase en el plazo establecido:
Se le tendrá por desistido de su petición.
Se producirá la caducidad del procedimiento.
Renunciará a su derecho, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
Se producirá la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.
Procedimiento Administrativo. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo, serán inmediatamente ejecutivos:
Siempre.
Siempre, con la única excepción de aquellos casos en que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Salvo lo previsto en los artículos 111 y 138 de la LRJAPyPAC.
Procedimiento Administrativo. Señale la proposición correcta en relación con las multas coercitivas:
Se podrán imponer por las Administraciones Públicas cuando así lo autoricen los reglamentos
Se podrán imponer multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo cuando se trate de actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre las personas
Se podrán imponer multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo cuando se trate de actos en que, procediendo la compulsión, el interesado no la estimara conveniente
Procedimiento Administrativo. De los siguientes, cuál no será un medio de ejecución forzosa:
Apremio sobre las personas
Ejecución subsidiaria
Multa coercitiva
Todos son medios de ejecución forzosa
Procedimiento Administrativo. De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 30/1992, señale la afirmación correcta:
Se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materias ajenas a su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materias ajenas a su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Procedimiento Administrativo. Indique la afirmación correcta en relación con la práctica de la prueba:
El inicio de actuaciones se comunicará a los interesados con antelación suficiente.
En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba.
Se advertirá al interesado que puede nombrar técnicos para que le asistan.
Todas son correctas.
Procedimiento Administrativo. En qué casos habrá lugar a la ejecución subsidiaria recogida en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
Cuando hubiera de satisfacerse cantidad líquida siguiéndose el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Cuando se trate de obligaciones personalísimas de no hacer o soportar.
Cuando se trate de obligaciones personalísimas de hacer.
Cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
Procedimiento Administrativo. De acuerdo con el artículo 91.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse:
Por cualquier medio de prueba admitido en Derecho
Por cualquier medio que permita su constancia
De forma escrita u oral
Procedimiento Administrativo. Cuándo podrán los interesados aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio:
En el momento en que se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios.
En cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
En cualquier momento del procedimiento anterior al período de prueba.
Procedimiento Administrativo. Señale la proposición correcta en relación con el apremio sobre el patrimonio:
Se aplicará en aquellos actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado
Se aplicará cuando se trate de obligaciones personalísimas de no hacer o soportar
Se aplicará cuando las Administraciones Públicas realicen el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado
Se aplicará cuando en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida
Procedimiento Administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad:
Procederán los recursos pertinentes
Únicamente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión
No cabrá recurso alguno, excepto el recurso extraordinario de revisión
Procedimiento Administrativo. Según el artículo 85.1 de la Ley 30/1992, de qué forma habrán de practicarse los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados:
Instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución
Siempre de oficio por el órgano que tramite el procedimiento
Acreditando por cualquier medio de prueba admisible en Derecho los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento
En la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales y profesionales
Procedimiento Administrativo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo:
No inferior a diez días
No superior a diez días
No inferior a quince días
No superior a quince días
Procedimiento Administrativo. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de:
Igualdad
Legalidad
Proporcionalidad
Responsabilidad
Procedimiento Administrativo. Señale la afirmación correcta en relación con el período de información pública:
La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer el recurso procedente contra la resolución definitiva del procedimiento, mientras que la comparecencia no otorgará, por sí misma, la condición de interesado.
La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer el recurso procedente contra la resolución definitiva del procedimiento, mientras que la comparecencia otorgará, por sí misma, la condición de interesado.
La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer el recurso procedente contra la resolución definitiva del procedimiento, mientras que la comparecencia no otorgará, por sí misma, la condición de interesado.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer el recurso procedente contra la resolución definitiva del procedimiento, mientras que la comparecencia otorgará, por sí misma, la condición de interesado.
Procedimiento Administrativo. El artículo 83.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que:
El informe emitido fuera de plazo no será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
El informe emitido fuera de plazo interrumpirá el plazo de los trámites sucesivos .
El informe emitido fuera de plazo será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución, excepto cuando se trate de informes preceptivos.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Procedimiento Administrativo. Según la LRJAPyPAC, cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud:
Salvo que una norma con rango de Ley establezca lo contrario.
Salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario.
Salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
Salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos a su continuación mediante la presentación de solicitudes individualizadas.
De acuerdo con la Ley 30/1992, y con respecto a las medidas provisionales desarrolladas en el artículo 72 de dicha Ley, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente, salvo en aquellos casos en que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa
Las medidas provisionales no podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento
Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso alguno.
No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Según el artículo 79.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en referencia a las alegaciones señale la correcta:
Los defectos de tramitación que supongan paralización del procedimiento podrán alegarse en cualquier momento.
Los defectos de tramitación que supongan infracción de los plazos preceptivamente señalados se podrán alegar en cualquier momento del procedimiento anterior a la práctica de la prueba
Los defectos de tramitación que supongan omisión de trámites se podrán alegar en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia
Procedimiento Administrativo. En lo referente a la evacuación de informes, señale la INCORRECTA:
Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que el cumplimiento del resto de los plazo permita otro menor
De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones, excepto en los supuestos de informes facultativos que sean determinantes para la resolución del procedimiento
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución
Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 86.3 de la LRJAPyPAC, quienes presenten alegaciones u observaciones en el trámite de información pública, tienen derecho:
A ser considerados interesados en el procedimiento administrativo.
A obtener de la Administración respuesta razonada
Procedimiento Administrativo. La caducidad: (señale la incorrecta)
Es una forma de terminación del procedimiento administrativo.
Se podrá acordar la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aún cuando no sean indispensables para dictar la resolución.
Podrá no ser aplicable cuando la cuestión suscitada fuera conveniente sustanciarla para su esclarecimiento.
Procedimiento Administrativo. En qué casos podrá, el instructor de un procedimiento, rechazar las pruebas propuestas por los interesados:
Cuando sean manifiestamente improcedentes.
Cuando sean manifiestamente necesarias.
Cuando deban ser motivadas.
El artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, con referencia al trámite de audiencia que: (señale la incorrecta)
Se llevará a cabo una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactar la propuesta de resolución.
Los interesados podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo no inferior y diez días ni superior a quince.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Procedimiento Administrativo. Indique la afirmación correcta:
Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de quince días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
Tal y como establece el artículo 71.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales, el plazo para subsanar faltas podrá ser ampliado hasta cinco días más:
En todo caso
Siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros más dignos de protección
Excepto cuando prevalezcan razones de interés público
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva
Procedimiento Administrativo. En lo que a petición de informes se refiere, indique la afirmación correcta:
A efectos de resolución del procedimiento, únicamente se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales.
A efectos de resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver citándose el precepto que los exija.
A efectos de resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes sobre los que se concrete el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Ninguna es correcta.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pondrán fin al procedimiento administrativo:
En cualquier caso la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, cuando tal imposibilidad no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico.
La resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud bajo determinados supuestos, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
La resolución, el desistimiento bajo determinados supuestos, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud en cualquier caso, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
En cualquier caso la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Procedimiento Administrativo. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria:
Cuando se trate de actos no personalísimos.
Cuando se trate de actos personalísimos.
Cuando se trate de actos que impongan una obligación personalísima de no hacer.
Cuando se trate de actos que impongan una obligación personalísima de hacer.
Tanto el desistimiento como la renuncia deberán hacerse por escrito.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de quince días desde que fueron notificados del desistimiento.
La Administración limitará los efectos de la renuncia al interesado, continuando con el procedimiento, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general
Tal y como establece el artículo 85.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ¿quién adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento?:
El órgano encargado de resolver.
El órgano instructor.
El órgano encargado de resolver, en cualquier caso.
El órgano instructor, en cualquier caso