1.- Según el art. 6 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, en el ejercicio 2016, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos vincularán del siguiente modo:
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a) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 128.
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b) El grupo formado por los créditos destinados a sustituciones del personal y personal estatutario eventual, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los conceptos 125 y 127.
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c) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, “Altos cargos”, y 11, “Personal eventual”, de la clasificación económica.
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