Cuando desempeñen un puesto que, conforme a la correspondiente Relación de Puestos
de Trabajo, esté adscrito a los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Cuando desempeñen puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas
que puedan ser ocupados por los Funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Cuando se encuentren en comisión de servicios.
Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno,
de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta
situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en
el intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Escala en
Gabinetes de Delegados y Subdelegados del Gobierno, salvo que puedan optar o les
corresponda pasar a la situación de Servicios ---------.
Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en
el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda
quedar en otra situación.
Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas y, no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño
de la función, opten por permanecer en esta situación.
Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, conforme al
régimen previsto por el Art. 74 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, salvo que desempeñen cargo con dedicación exclusiva en las
mismas. Podrán percibir retribuciones ajustándose a lo establecido para compatibilizar
dos actividades públicas.
Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo Autónomo,
Delegado o Subdelegado del Gobierno.
Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos
de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio.
Cuando se encuentren en las dos primeras fases de Reasignación de Efectivos.
Cuando, por razón de su condición de Funcionario exigida por disposición legal,
presten servicios en Organismos o Entes públicos.
En el supuesto de cesación progresiva de actividades. (Reducción de jornada y de
retribuciones).
Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la
Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las
citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a
seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en
programas de cooperación internacional.
Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o
entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con
lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango
administrativo a altos cargos.
Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del
Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o
miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones
periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución
de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer
en la situación de servicios ------- hasta su nueva constitución.
Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las
Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen
responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen
responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de
las reclamaciones económico-administrativas.
Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de
los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o
de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al
Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas.
Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por
permanecer en la situación de servicio -------.
Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones
internacionales.
Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o
de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas
Armadas.