Erstellt von Maritzell Martínez
vor etwa 8 Jahre
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Capítulo IV: Del Contrato de Representación Escénica
Artículo 61.- El autor da derecho a un empresario de representar públicamente su obra.
Artículo 62.- Si no hay un periodo asignado, se entender{a que tiene el derecho por 1 año.
Artículo 65.- Son aplicables las disposiciones del contrato de edición de la obra.
Capítulo V: Del Contrato de Radiodifusión
Artículo 66.- El autor autoriza a un organismo de radiodifusión transmitir su obra.
Artículos 61-67
Articulo 131.- Productores de fonogramas tienen derecho de autorizar:
1. Reproducción directa, indirecta, total, o parcial de sus fonogramas
2. Importación de copias del fonograma sin autorización de productor
Artículo 132.- Fonogramas deberán ostentar el símbolo acompañado de la indicación del año de publicación. Omisión de los requisitos no implica la pérdida de los derechos del productor. Productores de fonogramas deberán notificar a sociedades de gestión y de las matrices que se exporten.
Articulo 134.- La protección a que se refiere este capitulo sera de setenta y cinco años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma