[Industriales] Según lo indicado en el artículo 2 del RD 2267/2004, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, éste se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I del mismo, sea igual o superior a:
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