Según el artículo 130, una excedencia voluntaria por cuidado de familiares, mínimo 2 años + prorrogas para el cuidado de cada hijo o atender al cuidado de cada cónyuge hasta 2º grado. durante el cual, el tiempo de permanencia computará con antigüedad, promoción profesional y seguridad social. todo esto sin olvidar que su puesto se reservará el tiempo íntegro de la excedencia tanto en funcionarios de carrera como personal laboral
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