El control de constitucionalidad previo se aplica a los tratados internacionales, cuya legitimación la aprueba el gobierno o las Cámaras (Congreso: 2 grupos parlamentarios o 1/5, Senado: 1 grupo parlamentario o 25 senadores), y a los estatutos de autonomía, cuya legitimación la aprueba el gobierno, 50 parlamentarios, parlamentos autonómicos y el Defensor del Pueblo.
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