Erstellt von Kevin Bustamante
vor fast 8 Jahre
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Art. 1.– Finalidad.– La presente ordenanza procura proteger y asegurar la vida de los habitantes del cantón, su salud y sus propiedades, así como, los intereses de la colectividad y el ornato de la ciudad; mediante la regulación y control de los proyectos, cálculos, sistemas de construcción; calidad de materiales, uso, destino y ubicación de los edificios y estructuras.
Art. 3.– Jurisdicción.– El ámbito de jurisdicción de la presente ordenanza corresponde a las zonas urbanas y áreas de influencia inmediata del cantón Limón Indanza.
a) Establecer los requisitos técnicos a los que deberán someterse los dueños de los inmuebles, profesionales y constructores, que deseen realizar construcciones e instalaciones en predios y vía pública, para que estos satisfagan las condiciones mínimas de seguridad, higiene, comodidad y estética.
c) Delimitar la línea de fabrica que deberá ser observada por todo constructor para la ejecución de su obra;
e) Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y a las ya culminadas;
f) Ordenar la suspensión temporal o definitiva de las obras que se encuentran en ejecución si estas incumplen con la ordenanza;
h) Imponer las sanciones a las que haya lugar por la inobservancia y violación de las normas prescritas en la presente ordenanza; y,
i) Las demás establecidas por la Constitución de la República del Ecuador, leyes y ordenanzas.
Art. 6.– Permiso.– Toda persona ya sea natural o jurídica, pública o privada, para construir, modificar o refaccionar una vivienda, establecimiento, local comercial o cualquier otro tipo de construcción, deberá obtener permiso de construcción respectivo. De igual forma, cuando se requiera realizar un movimiento de tierras o rellenos, se deberá contar con la autorización respectiva del funcionario competente.
Art. 8.– Tipos de Construcción.– Las construcciones a realizarse podrán ser permanentes o provisionales.
Art. 9.– De las construcciones provisionales.– Se consideran construcciones provisionales a aquellas que son construidas para un tiempo definido y que no contemplen construcciones de cimentaciones, tales como los kioscos, ciertos cerramientos o medias aguas. El plazo de este tipo de construcciones no excederá de seis meses.
Por ningún concepto se concederá autorización para construcción provisional por más de una vez en el mismo lote.
Art. 11.– De los edificios en mal estado.– Posterior a la notificación dada al dueño o dueños del inmueble, el Comisario Municipal, basado en un estudio previo del Departamento de Planificación, ordenará el arreglo o la demolición de los edificios que por su mal estado amenacen con ruina o estén perjudicando a viviendas aledañas y atentado a la integridad físicas de las personas. En el caso de copropietarios basta con la notificación realizada a uno de ellos.
Art. 13.– De los responsables.– Las sanciones se aplicarán a los propietarios de los inmuebles, profesionales, constructores, operadores, choferes y funcionarios municipales, que hubieren incurrido en la autorización o construcción sin el permiso correspondiente o inobservado las disposiciones de esta ordenanza.
Art. 15.– De las penas.- Las penas leves serán de suspensión temporal y multa de dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las penas menores estarán compuestas por la suspensión definitiva y multa correspondiente a cuatro salarios básicos de un trabajador en general;
Art. 16.– De las penas leves.- Se sancionarán con la suspensión temporal y multas equivalentes a dos salarios básicos unificados de un trabajador en general, las faltas cometidas en los siguientes casos:
c) Cuando en la construcción o demolición de obras se usen explosivos sin contar con el permiso correspondiente;
e) Por no tomar las medidas necesarias en una obra, para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarle daño
Art. 18.– De las penas mayores.- El Comisario Municipal podrá ordenar y ejecutar la demolición de una construcción, reparación, modificación; así como, ordenar el pago de los gastos ocasionados en la ejecución de la sanción, previo trámite administrativo correspondiente, en los siguientes casos:
c) Por realizar construcciones en lugares prohibidos para construir; y,
d) Por constatarse que el inmueble se encuentra en mal estado que amenace con ruina o esté perjudicando a las viviendas aledañas y atentando a la integridad física de las personas.
a) Cuando la infracción sea cometida por realizar un movimiento de tierras o rellenos sin la debida autorización municipal o por no cumplir con los requerimientos técnicos, se impondrá al dueño del inmueble o poseedor de más de tres años con el ánimo de señor y dueño; y, al Director de la obra una pena de suspensión temporal y una multa de quince salarios básicos unificados de un trabajador en general.
De persistir la acción del movimiento de tierras pese a la aplicación de las sanciones señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de iniciar inmediatamente los procesos civiles y penales correspondientes,