Erstellt von Kevin Bustamante
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a) Cuando la infracción sea cometida por realizar un movimiento de tierras o rellenos sin la debida autorización municipal o por no cumplir con los requerimientos técnicos, se impondrá al dueño del inmueble o poseedor de más de tres años con el ánimo de señor y dueño; y, al Director de la obra una pena de suspensión temporal y una multa de quince salarios básicos unificados de un trabajador en general.
De persistir la acción del movimiento de tierras pese a la aplicación de las sanciones señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de iniciar inmediatamente los procesos civiles y penales correspondientes,
b) El Operador de Maquinaria que labore en el movimiento de tierras o rellenos de un inmueble deberá portar para su actividad con una copia del permiso municipal otorgado al dueño del inmueble beneficiario,
c) Los choferes de volquetas o los dueños de las mismas que participen en la transportación de materiales o escombros en casos de construcciones, movimientos de tierras o rellenos, deberán contar con la copia del permiso municipal otorgado al dueño o poseedor del inmueble beneficiario
Art. 20.- Funcionario sancionador.- El Comisario Municipal será el funcionario encargado de imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a las faltas cometidas por los propietarios o posesionarlos de los inmuebles y los directores de las obras.
Art. 21.- Presunción.- En caso de no poderse establecer la responsabilidad de las personas por las faltas cometidas por inobservancia de la presente ordenanza, se presumirá que los responsables en forma solidaria son el propietario o posesionarlo del inmueble y el profesional que consta como Director de la obra.
Art. 23.- Procedimiento para sanción leve y menor.- Con la carencia de la documentación solicitada o con la verificación del Director de Planificación sobre la utilización de planos diferentes a los aprobados, una vez determinado que es la primera infracción cometida en el hecho que se sanciona, el Comisario Municipal ordenará la suspensión temporal de la obra hasta que se corrijan las falencias cometidas e impondrá la multa señalada en el Art. 16 de la presente ordenanza.
Art. 24.– Apertura de expediente.- El Comisario Municipal abrirá un expediente que contendrá toda la documentación que sirvió de base para la imposición de las sanciones, así como, el acta de las inspecciones realizadas.
En la misma notificación se le señalará la prevención de autorizar a un abogado y fijar el domicilio judicial donde deberá notificársele en adelante.
Art. 26.- Término para demoler.- En la resolución dictada, en caso de ordenarse la demolición de la construcción, reparación o modificación del bien, se concederá el término de diez días para que el propietario del inmueble proceda a efectuar la demolición del bien.
Art. 27.· Recurso de apelación. Si el dueño del inmueble considera que la orden de demolición dada en la resolución es ilegal o arbitraria, impugnará ante el Alcalde dicha resolución dentro del término de cinco días y presentará de forma fundamentada su apelación para que sea conocida además por el Concejo Cantonal.
Sin embargo, pese a lo manifestado, en caso de duda, el Concejo Municipal podrá exigir un nuevo informe al Comisario Municipal o fijar día y hora para escuchar los argumentos del apelante.
Art. 29.– Infractores.– La sanción económica que imponga él Comisario Municipal recaerá en contra del dueño del inmueble, de no tener interés el dueño por haber perdido la posesión, se impondrá al poseedor y al Director de la obra que se ejecuta, de manera separada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se concede el plazo de treinta días para que el Departamento de Planificación determine los requisitos técnicos necesarios para otorgar el permiso municipal de construcciones, movimientos de tierras y rellenos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza que regula las construcciones, demoliciones de edificios, movimientos de tierras y rellenos dentro del cantón Limón Indanza, entrará en vigencia inmediatamente de aprobada por el Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Archivo Digital Municipal.