La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las mujeres y hombres con discapacidad nos dice en su Artículo 3, Ámbito de aplicación: “De acuerdo con el principio de universalidad de las políticas en matera de discapacidad, esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos: a)Telecomunicaciones y prensa.” ¿Verdadero o falso?
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