Das ist ein zeitlich begrenztes Quiz.
Du hast 1 Stunde um die 50 Fragen in diesem Quiz zu beantworten.
1. EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) REGULA LA ACTIVIDAD PROCESAL EN TODAS LAS MATERIAS, EXCEPTO LA CONSTITUCIONAL, ELECTORAL Y PENAL
2. DE ACUERDO AL COGEP, EN TODAS LAS ACTIVIDADES PROCESALES SE APLICARÁN LOS PRINCIPIOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
3. EN MATERIA PROCESAL LA O EL JUZGADOR, CONFORME CON LA LEY, EJERCERÁ LA DIRECCIÓN DEL PROCESO, CONTROLARÁ LAS ACTIVIDADES DE LAS PARTES PROCESALES Y EVITARÁ DILACIONES INNECESARIAS.
4. DE ACUERDO AL COGEP, LAS AUDIENCIAS PODRÁN REALIZARSE POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE SIMILAR TECNOLOGÍA, CUANDO LA COMPARECENCIA PERSONAL NO SEA POSIBLE
5. EL IMPULSO PROCESAL LE CORRESPONDE A LAS PARTES CONFORME CON EL SISTEMA DISPOSITIVO
6. EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN SE REFIERE AL HECHO DE QUE LA O EL JUZGADOR CELEBRARÁ LAS AUDIENCIAS EN CONJUNTO CON LAS PARTES PROCESALES QUE DEBERÁN ESTAR PRESENTES PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA.
7. LAS AUDIENCIAS QUE NO SEAN CONDUCIDAS POR LA O EL JUZGADOR SERÁN NULAS
8. EL PRINCIPIO DE INTIMIDAD SE REFIERE A QUE LAS Y LOS JUZGADORES GARANTIZARÁN QUE 8. LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES PROCESALES SE DESTINEN ÚNICAMENTE A LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO Y SE REGISTREN O DIVULGUEN CON EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO Y EXPRESO DE SU TITULAR
9. DENTRO DE UN PROCESO, LA NATURALEZA PODRÁ SER REPRESENTADA POR CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA, COLECTIVIDAD O POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO, QUIEN ADEMÁS PODRÁ ACTUAR POR INICIATIVA PROPIA.
10. LA CITACIÓN DE ACUERDO AL COGEP SE REALIZARÁ EN FORMA PERSONAL, MEDIANTE BOLETAS O A TRAVÉS DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN ORDENADO POR LA O EL JUZGADOR
11. UN EFECTO DE LA CITACIÓN ES EL REQUERIR A LA O EL CITADO A COMPARECER ANTE LA O EL JUZGADOR PARA DEDUCIR EXCEPCIONES
12. LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES DEBERÁN NOTIFICARSE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A SU PRONUNCIAMIENTO
13. SE ENTIENDE POR TÉRMINO AL TIEMPO QUE LA LEY O LA O EL JUZGADOR DETERMINAN PARA LA REALIZACIÓN O PRÁCTICA DE CUALQUIER DILIGENCIA O ACTO JUDICIAL
14. LOS TÉRMINOS CORRERÁN EN DÍAS HÁBILES
15. LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY SON IRRENUNCIABLES E IMPRORROGABLES
16. DE ACUERDO CON EL COGEP, LA DEMANDA SE PRESENTARÁ EN FORMA VERBAL ÚNICAMENTE
17. PRESENTADA LA DEMANDA, LA O EL JUZGADOR, LA CALIFICARÁ EN EL TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA Y CINCO DÍAS
18. SI LA DEMANDA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL COGEP, LA O EL JUZGADOR DISPONDRÁ QUE LA O EL ACTOR LA COMPLETE O ACLARE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS
19. DE ACUERDO CON EL ART. 147 DEL COGEP, LA O EL JUZGADOR INADMITIRÁ LA DEMANDA UNICAMENTE POR FALTA DE MOTIVACIÓN
20. DE ACUERDO AL COGEP, LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA SE PRESENTARÁ EN FORMA VERBAL UNICAMENTE, SIN SER NECESARIO OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES PREVISTOS PARA LA DEMANDA
21. LA DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
22. LA SENTENCIA ES LA DECISIÓN DEL FISCAL ACERCA DEL ASUNTO O ASUNTOS SUSTANCIALES DEL PROCESO
23. LA PRUEBA DOCUMENTAL ES LA DECLARACIÓN QUE RINDE UNA DE LAS PARTES O UN TERCERO
24. LA PRUEBA TESTIMONIAL SE REFIERE A TODO DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO QUE RECOJA, CONTENGA O REPRESENTE ALGÚN HECHO O DECLARE, CONSTITUYA O INCORPORE UN DERECHO
25. DOCUMENTO PÚBLICO ES EL QUE HA SIDO REALIZADO POR PERSONAS PARTICULARES, SIN LA INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO ALGUNO
26. DOCUMENTO PRIVADO ES AQUEL QUE HA SIDO AUTORIZADO CON LAS SOLEMNIDADES LEGALES. SI ES OTORGADO ANTE NOTARIO E INCORPORADO EN UN PROTOCOLO O REGISTRO PÚBLICO, SE LLAMARÁ ESCRITURA PÚBLICA
27. EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO ANTES DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, LA PARTE ACTORA PODRÁ DESISTIR DE SU PRETENSIÓN O DEMANDA
28. DE ACUERDO AL COGEP SE RECONOCEN LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN Y POR INCUMPLIMIENTO
29. SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL TODAS AQUELLAS PRETENSIONES QUE NO TENGAN PREVISTO UN TRÁMITE ESPECIAL PARA SU SUSTANCIACIÓN
30. LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SUSTANCIARÁN DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
31. LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN O SUBJETIVA SE TRAMITARÁ BAJO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
32. LA ACCIÓN DE ANULACIÓN OBJETIVA O POR EXCESO DE PODER ES AQUELLA QUE TUTELA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA JURÍDICA OBJETIVA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
33. UNA DE LAS ACCIONES ESPECIALES QUE SE TRAMITAN BAJO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES LA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
34. UNA DE LAS ACCIONES ESPECIALES QUE SE TRAMITAN BAJO EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES LA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO
35. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GOZAN DE LAS PRESUNCIONES DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD
36. SE TRAMITAN POR EL PROCEDIMIENTO SUMARIO LAS ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
37. SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER, COMO LA LETRA DE CAMBIO
38. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS LEGALMENTE RECONOCIDOS O RECONOCIDOS POR DECISIÓN JUDICIAL Y LOS PAGARÉS A LA ORDEN TIENEN LA CALIDAD DE TÍTULOS EJECUTIVOS
39. PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER CLARA, PURA, DETERMINADA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE
40. UNO DE LO PROCEDIMIENTOS RECONOCIDOS EN EL CÒDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) ES EL MONITORIO
41. UNO DE LO PROCEDIMIENTOS RECONOCIDOS EN EL CÒDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) ES EL EJECUTIVO
42. LAS LETRAS DE CAMBIO, LOS PAGARÉS A LA ORDEN Y LOS TESTAMENTOS NO SON CONSIDERADOS COMO TÍTULOS EJECUTIVOS
43. EL TRAMITE DE DIVORCIO O LA TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, DEBERÀ SUJETARSE AL TRÀMITE PREVISTO EN EL CÒDIGO CIVIL
44. EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE TRAMITARÀN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O LA TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
45. LOS JUICIOS DE TRABAJO SE TRAMITARÁN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
46. LA PERSONA QUE LITIGUE DE FORMA ABUSIVA, MALICIOSA, TEMERARIA O CON DESLEALTAD NO SERÁ CONDENADA A PAGAR LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO
47. LA O EL JUZGADOR DECLARARÁ EL ABANDONO CUANDO TODAS LAS PARTES QUE FIGURAN EN EL PROCESO HAYAN CESADO EN SU PROSECUCIÓN DURANTE EL TÉRMINO DE 100 DÍAS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PROVIDENCIA
48. LA PARTE ACTORA NO ESTÁ OBLIGADA A PROBAR LOS HECHOS QUE HA PROPUESTO AFIRMATIVAMENTE EN LA DEMANDA Y QUE HA NEGADO LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN
49. TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ANTES DE LA CUAL NO PODRÁ PRESENTARSE NINGUNA DILIGENCIA PREPARATORIA
50. EL CÒDIGO ORGÀNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP) REGULA LA ACTIVIDAD PROCESAL EN TODAS LAS MATERIAS, EXCEPTO LA CIVIL, LA LABORAL Y LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA