Art. 812.1 Lec.- Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, líquida, vencida y exigible, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas previstas en la ley, de…
Hasta 150.000 €
Hasta 200.000 €
Cualquier importe
Cualquier importe superior a 250.000 €
Art. 812.1 Lec.- La deuda que se reclame a través del proceso monitorio deberá acreditarse, por ejemplo…
Mediante un documento en el que conste cualquier señal, física o electrónica, proveniente del deudor
Mediante un documento que, aunque no esté firmado por el deudor, conste su sello
Mediante factura o albarán de entrega unilateralmente creado por el acreedor
Ninguna de las anteriores opciones es incorrecta
Art. 813 Lec.- Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia…
Del domicilio del actor
Del lugar en que se halle la finca
Del domicilio o residencia del deudor
Aquel al que se sometan las partes expresa o tácticamente
Art. 814.1 Lec.- El proceso monitorio comenzará por petición del acreedor…
Que se extenderá preceptivamente en impreso o formulario formalizado
En la que sólo deberá expresarse la identidad del deudor y su domicilio conocido
En la que deberá hacerse constar el origen y la cuantía de la deuda
A la que no habrá que acompañar documento alguno
Art. 814.2 Lec.- Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio…
Será preciso valerse de procurador pero no de abogado
Será preciso valerse de abogado pero no de procurador
No será preciso valerse de abogado ni de procurador
Será preciso valerse tanto de abogado como de procurador
Art. 824.1 Lec.- En relación con el juicio cambiario: El deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario, tras el requerimiento de pago que le fue efectuado…
Dentro de los cinco dias siguientes
Dentro de los diez dias siguientes
Dentro de los tres dias siguientes
Dentro de los seis dias siguientes
Art. 824.2 Lec.- La oposición al juicio cambiario…
a) Podrá hacerse verbalmente
b) Se hará mediante simple escrito presentado al efecto
c) Se hará en forma de demanda
d) Son correctas las opciones a) y c)
Art. 825 Lec.- Cuando el deudor no interpusiese demanda de oposición dentro de plazo…
El tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas
Tras ello el LAJ trabará embargo, en su caso
La ejecución se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley para la de las sentencias
Son correctas todas las opciones anteriores
Art. 826 Lec.- Señala la respuesta incorrecta.- En cuanto a la sustanciación de la oposición cambiaria…
Presentado por el deudor el escrito de oposición el LAJ dará traslado de él al acreedor para que lo impugne por plazo de 10 días
Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos para el juicio verbal
Si a la vista no compareciese el acreedor, el tribunal le tendrá por desistido
Si no se solicitare vista o si el tribunal no considerase procedente su celebración, se resolverá sin más trámites la oposición
Art. 827.1 Lec.- El tribunal dictará sentencia resolviendo sobre la oposición a la ejecución en el juicio cambiario, en el plazo de…
Tres dias
Cinco dias
Diez dias
Quince dias
Art. 827.2.3 y 744 Lec.- Una de las siguientes afirmaciones no es cierta…
Si la sentencia resolviendo la oposición fuere desestimada y fuere recurrida, será provisionalmente ejecutable
Si la sentencia que estimare la oposición fuere recurrida, los embargos preventivos efectuados serán en todo caso alzados
La sentencia firme dictada en el juicio cambiario produce efectos de cosa juzgada, total o parcialmente según los casos
El efecto de cosa juzgada al que se refiere la opción anterior será respecto de las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas
art821. El juicio cambiario comenzará mediante....
mediante demanda
mediante impreso
mediante demanda sucinta
por petición del acreedor
art814. El juicio monitorio comenzará mediante....
demanda
demanda sucinta
informe
Art 820LEC. Será competente para el jucio cambario...
El juez de paz
solo el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado.
Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de uno de ellos.
el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos
Art 818. En el juicio monitorio. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente
por el jucio verbal, depende de la cantidad
Siempre juicio ordinario
juicio verbal o ordinario dependiendo de cuantia
el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía
Art 813. Será exclusivamente competente para el proceso monitorio...
a) El juzgado de paz
b) el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del acreedor.
c) el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor
d) La respuesta c), o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal
Art 813. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.
en el juicio monitorio
en el juicio cambiario
en el juicio cambiario y monitorio
en cualquier juicio
Art 815. En el juicio monitorio se requerirá al deudor para que pague.
el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario
el tribunal requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario
el secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, pague al peticionario
el tribunal requerirá al deudor para que, en el plazo de diez días, pague al peticionario