CONSISTE EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO CON LA INSTITUCIÓN POLICIAL; E IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CUALQUIER CARGO O FUNCIÓN, POR EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL FALLO, Y LA EXCLUSIÓN DEL ESCALAFÓN O CARRERA,LO ANTERIOR SE REFIERE AL CONCEPTO DE:
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