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No son rentas exentas en IRPF:
Las pensiones públicas por gran invalidez.
Los premios de un concurso de televisión.
Las indemnizaciones recibidas de terceros por daños personales por intervención judicial.
El IRPF es un tributo:
Personal, indirecto, progresivo y periódico.
Personal, directo, proporcional y periódico.
Personal, directo, progresivo y periódico.
Es falso que:
La renta se clasifica en general y del ahorro.
Siempre está sujeta al IRPF la renta que también lo está al ISD.
Componen la renta los rendimientos, las ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
Las prestaciones de un seguro privado por actos de terrorismo.
Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
El IRPF es un impuesto subjetivo porque:
Tiene una escala del gravamen progresiva.
Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente al cuantificar la deuda tributaria.
Grava las personas físicas.
En relación al IRPF, el devengo:
Es siempre el 31 de diciembre de cada año.
Es el 31 de diciembre de cada año salvo en caso de fallecimiento del contribuyente en día distinto del 31 de diciembre, en este caso es el día del fallecimiento.
Es siempre el día 1 de enero.
En relación al IRPF es falso que:
El hecho imponible sea la obtención de renta por el contribuyente.
Sea un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas.
Grava las rentas de las personas físicas tanto si tienen su residencia habitual en territorio español como si no la tienen.
¿Cuáles son los tipos de rendimientos gravados por el IRPF?:
Únicamente los procedentes del trabajo.
Los procedentes del trabajo, del capital y de actividades económicas.
Únicamente los procedentes del capital mobiliario e inmobiliario.
¿Cuál de los siguientes gastos no es deducible para calcular el rendimiento neto del trabajo?:
Detracciones por derechos pasivos.
El 10% de los rendimientos íntegros en concepto de gastos diversos.
Los gastos en defensa jurídica derivados directamente de litigios con el pagador de los rendimientos, con el límite de 300€ anuales.
En el IRPF, las prestaciones de un plan de pensiones para el perceptor son, en todos los casos:
Rendimiento del capital mobiliario.
Rendimientos del trabajo.
Ganancia patrimonial.
¿Cuál de los siguientes rendimientos no es considerado del trabajo?
Contribuciones de los promotores de planes de pensiones a favor de sus empleados e imputadas a éstos.
Pensiones compensatorias recibidas de cónyuge por decisión judicial.
Rendimientos obtenidos por la elaboración de un libro de habiendo cedido el derecho de explotación, es decir, siendo autor y también editor de la obra.
Para determinar el rendimiento neto del trabajo en IRPF no se puede deducir como gasto:
Cotizaciones a la Seguridad Social.
Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
Gastos por desplazamiento al lugar de trabajo habitual desde la vivienda habitual del trabajador.
Es renta en especie en el IRPF:
La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Los importes en metálico entregados por el pagador de las rentas al contribuyente para que éste adquiera bienes, derechos o servicios directamente.
Toda renta gravada por el IRPF que no sea ganancia o pérdida patrimonial.
El gasto deducible por cuotas pagadas a un sindicato durante el año para la determinación del rendimiento neto del trabajo:
Tiene límite máximo de deducción 500€.
Tiene límite máximo de deducción 300€.
No tiene límite máximo ni mínimo de deducción.
Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
Las cantidades por traslado a otro centro de trabajo que excedan los importes que se consideren no gravados por el IRPF.
Las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la BI.
Las dietas percibidas por los candidatos del jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.
Un trabajador de 67 años con rendimientos netos del trabajo superiores a 18.000€ que prolongue su actividad laboral, puede aplicar una reducción sobre el rendimiento neto del trabajo en su IRPF de:
4.080€.
2.652€.
5.304€ (2.652 + 2.652)
Un empleado realiza un viaje de trabajo de tres días, fuera de su municipio habitual de trabajo y de residencia, pernoctando fuera de su domicilio. Ha cobrado 1.000€ como compensación a los 600€ de hotel que pagó (justificado con factura) y a los 400€ de restaurantes también justificados con factura. Son rendimientos del trabajo íntegros computables por exceder de los gastos considerados normales:
239,98 = 1.000 - [600 + (53,34 x 3)].
0 (ya que 600 + 400 = 1.000).
400 (1.000 - 600).
En el IRPF en relación a la imputación temporal, es falso que:
Las rentas pendientes de resolución judicial se imputan cuando la sentencia sea firme.
En las ayudas públicas por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación se puede optar por imputarlas por cuartas partes, en el periodo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Las rentas pendientes de resolución judicial se imputan siempre en el periodo en el que se cobre el importe (criterio de caja), aunque el periodo de cobro sea posterior al periodo en que la sentencia sea firme.
En el IRPF en relación al criterio general de imputación temporal, es falso que los ingresos y gastos se imputan:
Rendimientos del capital: al periodo impositivo en que perciban.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Rendimientos de actividades económicas: conforme a lo dispuesto en la LIS, sin perjuicio de las especialidades propias.
Un trabajador activo, de 39 años, ha devengado en 2014 unos rendimientos netos del trabajo de 25.000€. Padece una discapacidad del 50% y tiene movilidad reducida. El rendimiento neto reducido del trabajo será.
25.000 - 2.652 - 7.242
25.000 - 2.652 - 3.264
25.000 - 2.652 - 3.264 - 7.242
En el IVA, un bien de inversión que se transmite en periodo de regulación:
Se regulariza de una sola vez por el periodo que reste de regularización.
Se regulariza con aplicación del 100% de porcentaje de prorrata en todo caso.
Se regulariza con aplicación del 50% de porcentaje de prorrata.
En el IVA, la prorrata especial:
Es obligatorio cuando el montante global de cuotas a deducir en el año natural por aplicación de la regla de prorrata general es superior en un 20% al que resultaría de aplicar la prorrata especial.
Es obligatorio cuando el montante global de cuotas a deducir en el año natural por aplicación de la regla de prorrata general es inferior en un 20% al que resultaría de aplicar la prorrata especial.
Es voluntaria siempre.
En el IVA, el porcentaje de prorrata de una empresa que realiza en el año un total (sin IVA) de ventas sujetas y no exentas de 30.000€, servicios exentos limitados de 50.000€ y exportaciones de 20.000€, es:
50%.
30%
70%.
En el IVA, es bien de inversión de una empresa, si se utiliza por tiempo superior a 1 año como instrumento de trabajo o medio de explotación:
El embalaje reutilizable.
La pieza de recambio de una máquina empleada en la producción de productos destinados a la venta.
El ordenador que se emplea para la contabilidad, cuyo valor de adquisición fue de 6.000€.
Una empresa con prorrata en el año X del 50% adquirió un bien de inversión por 10.000€ (más 21% del IVA), que puso inmediatamente en funcionamiento. Si en el año X+1 el porcentaje de prorrata es del 55%, respecto a la regularización por IVA del citado bien en ese año:
No procederá aplicarla.
Habrá que regularizar en el siguiente importe = 21% x (5.000 - 5.500) / 5.
Habrá que regularizar en el siguiente importe = 21% x (5.500 - 5.000) / 5.
Los contribuyentes que no han podido efectuar las deducciones del IVA soportado por exceder continuamente la cuantía de las mismas de las cuotas de IVA devengadas:
Podrían solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31/12.
Deberán ingresar el saldo correspondiente en Hacienda a 31/12.
Deberán solicitar la devolución del saldo a su favor a fin del periodo de liquidación mensual, exclusivamente.
El Sr. López es propietario de un hotel. Ha invitado a 2 amigos a pasar una noche en sendas habitaciones de su establecimiento, sin cargo alguno para ellos. A efectos de IVA, para el hotel:
Esta operación no está sujeta al ser gratuita.
Habrá un IVA devengado, que deberá tenerse en cuenta en la liquidación correspondiente.
Habrá un IVA soportado, que será deducible en función de la prorrata que corresponda a la actividad.
La Sra. Gómez, propietaria de una fábrica de muebles, envía gratuitamente a su domicilio particular un armario hecho en su empresa. El precio de venta al público es 2.000€, siendo el coste de producción de 1.700€. A efectos de IVA, para la empresa:
Habrá un IVA devengado de 21%x2.000.
Habrá un IVA devengado de 21%x1.700.
No habrá IVA devengado.
La empresa española A vende mercancía a la empresa B establecida en EEUU. El transporte hasta la sede del comprador corre a cargo de A, que tras la venta expide inmediatamente la mercancía al comprador. Para A, esta operación:
Está sujeta y no exenta del IVA.
Está sujeta y exenta de IVA.
Está sujeta y exenta de IVA solo si la empresa estadounidense tiene un NIF IVA proporcionado por la Hacienda española y lo comunica a A.
La empresa española A vende mercancía a la empresa china C. El transporte es a cargo de A. Para el acondicionamiento y embalaje de la carga para su transporte por barco, A contrata a la empresa española B. Por el acondicionamiento y embalaje de la carga, B:
Facturará sin IVA a A.
Facturará con IVA a A.
No facturará, ya que es una operación no sujeta a IVA.
Una empresa española adquiere una mercancía a una empresa alemana. La mercancía se encuentra en una fábrica que la empresa alemana tiene en Suiza, desde donde se transporta a la Península Ibérica, siendo el transporte a cargo de la empresa española. Por esta operación, la empresa española:
Tendrá un IVA soportado.
Tendrá un IVA repercutido.
Tendrá a la vez un IVA repercutido y un IVA soportado.
Una empresa española adquiere vino en Israel. Al llegar a España lo introduce en régimen de depósito distinto del aduanero en el puerto de Barcelona. Por esta operación, la empresa española:
La operación estará exenta de IVA.
La base imponible del IVA en una importación:
No incluye los aranceles que pueden aplicarse a la importación.
Incluye todos los impuestos que se devengan por la importación, incluido el IVA.
Incluye la comisión pagada a un intermediario para adquirir la mercancía importada.
Un hospital privado español adquiere a un hospital belga 2.000 litros de sangre humana destinada a ser utilizada en operaciones quirúrgicas, pagando 20.000€. El hospital comunica NIF IVA español en la compra. A efectos del IVA español:
Se trata de una operación no sujeta.
Se trata de una operación sujeta y no exenta.
Se trata de una operación sujeta pero exenta.
La mercantil española A vende una partida de zapatos a una empresa italiana, que le comunica su NIF IVA italiano. El transporte hasta Italia es a cargo del adquiriente. Por esta operación, la empresa española:
Factura sin IVA español.
Factura con IVA italiano.
Factura con IVA español.
Una empresa francesa tiene establecimiento permanente en Cádiz, a donde ha enviado una mercancía para, desde allí exportarla a Marruecos. La operación por la que la mercancía llega a España:
Es una adquisición intracomunitaria sujeta y exenta a IVA español.
Es una adquisición intracomunitaria sujeta y no exenta a IVA español.
No está sujeta a IVA en España.
En una operación triangular a efectos de IVA:
La empresa intermediaria puede estar establecida en la Unión Europea o en un país tercero.
El destinatario final de la entrega ha de ser un empresario, profesional o persona jurídica que no actúe como tal pero disponga de NIF IVA.
El destinatario final de la entrega ha de ser un particular no empresario o profesional.
Un abogado alicantino presta un servicio de asesoramiento fiscal a un particular melillense por unas rentas obtenidas en la península. Por esta operación:
El profesional facturará sin IVA español en todo caso.
El profesional facturará con IVA español.
El profesional facturará sin IVA español solo si el particular de Melilla comunica su NIF IVA.
Una empresa italiana es arrendataria de un almacén sito en Alicante, propiedad de una sociedad rusa. Por el arrendamiento:
La empresa italiana soportará el IVA español que le repercutirá la sociedad rusa.
La empresa italiana deberá autorrepercutirse el IVA en Italia, al tipo de gravamen italiano.
La operación no está sujeta a IVA ni en España ni en Italia.
En el régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA:
El comerciante minorista ingresa en Hacienda el 5,2% del importe de sus ventas.
El comerciante minorista ingresa en Hacienda el IVA que repercute más un recargo equivalente al importe de sus compras.
El comerciante minorista no ingresa IVA en Hacienda, salvo en determinados casos.