El interés del niño, es “superior “, por su propia condición de ser protegido.
El interés superior del niño está contenido sólo en la legislación internacional, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Un juez de garantía o del Tribunal Oral no puede aplicar en ninguno de sus procedimientos el interés superior del niño, solo le corresponde a los jueces de familia
En los reglamentos de convivencia de los colegios no tiene sentido aplicar el interés superior del niño, sólo se aplica en sede judicial.
El interés superior del niño es una garantía procesal del niño frente al poder del Estado.