331.- AL QUE PRODUZCA, TRANSPORTE, TRAFIQUE, COMERCIE, SUMINISTRE AÚN GRATUITAMENTE O PRESCRIBA ALGUNO DE LOS NARCÓTICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE SALUD, SE LE IMPONDRÁ COMO SANCIÓN:
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