En concordancia a lo estipulado por el Artículo 68 del Reglamento de la Policía Judicial de la Policía Nacional; a la Sección de Inspección Ocular Técnica bajo la dirección de los fiscales, le corresponde:
1. Efectuar análisis de sonidos y voces para su identificación
2. Acudir al lugar de los hechos;
3. Ejecutar las técnicas criminalísticas de observación, búsqueda, protección, revelado, fijación, levantamiento, embalaje, etiquetado y transporte de toda huella, vestigio, señal, indicio, objeto, documento o instrumento que permita esclarecer la verdad de los hechos;
4. Realizar los análisis comparativos de características fisonómicas, fotografías, videos, huellas, u otros elementos, a fin de llegar al establecimiento de la identidad física humana
5. Tomar las huellas papilares de los cadáveres y de las personas inidentificadas para proceder a la identificación;
6. Iniciar la cadena de custodia;
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