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SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: LA RELACIÓN LABORAL ENTRE PERSONAS TRABAJADORAS Y EMPLEADORAS SERÁ:
Bilateral y directa
Bilateral e indirecta
Unilateral y directa
Unilateral e indirecta
SERÁ VÁLIDA LA TRANSACCIÓN EN MATERIA LABORAL CUANDO
Contravenga los derechos del trabajador
No contravenga los derechos del trabajador
No contravenga las disposiciones del trabajador
No contravenga las disposiciones del empleador
LO QUE EL EMPLEADOR DEBA A LOS TRABAJADORES POR CUALQUIER CONCEPTO CONSTITUYE:
Crédito objetivo
Crédito traslativo
Crédito privativo
Crédito privilegiado
PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES LA REMUNERACIÓN COMPRENDE:
Todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, utilidades o cualquier otra retribución que tenga carácter normal
Todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal
Todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, utilidades, viáticos o cualquier otra retribución que tenga carácter normal
Todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, viáticos o cualquier otra retribución que tenga carácter normal
Los derechos del trabajador son , será toda estipulación en contrario.
EMPLEADOR ES LA PERSONA QUE SE OBLIGA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Al empleador le está permitido retener más del 10 % de la remuneración por multas.
EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO EFECTIVO EN EL SUBSUELO SERÁ DE MANERA GENERAL DE:
Seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación podrá prolongarse por dos horas más con la remuneración y los recargos correspondientes
Seis horas diarias y no se podrá prolongar por ningún concepto, a menos que exista autorización del inspector del trabajo hasta por cuatro horas, con la remuneración y los recargos correspondientes
Seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación podrá prolongarse por una hora más con la remuneración y los recargos correspondientes
Además de los sábados y domingos son días de descanso obligatorio los siguientes
1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre
1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 24 de diciembre
1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 24 y 31 de diciembre
1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 y 31 de diciembre
EL PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA SE LO HARÁ PAGANDO UN VALOR IGUAL AL DE LA REMUNERACIÓN DIURNA, AUMENTADA EN UN 35%.
Los operarios y aprendices de artesanía tienen derecho al pago de la décima tercera y décima cuarta remuneraciones.
En todo lo que no estuviere expresamente previsto en el Código del Trabajo, se aplicarán exclusivamente las disposiciones del Código Civil.
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año.
La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la doceava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo a partir del primer mes de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
El contrato a prueba tendrá una duración máxima de 90 días en el caso de los trabajadores en general y 15 días para el trabajo doméstico.
El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado...
al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último bimestre adeudado, en beneficio del trabajador
al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador
al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último semestre adeudado, en beneficio del trabajador
Respecto de las utilidades: Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones
la parte completa relativa al ejercicio fiscal.
parte proporcional al tiempo de servicios.
el porcentaje correspondiente a cargas familiares.
Para el cálculo de utilidades se tomarán como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto a los Consumos Especiales
Impuesto a la Renta
Los trabajadores percibirán, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. Este derecho se conoce como:
Décima tercera remuneración
Décima cuarta remuneración
Si un trabajador en general se separa o es separado de su puesto de trabajo antes de completar el primer año de servicios para el mismo empleador, no tiene derecho a
Fondos de Reserva
Vacaciones
Si el negocio o industria cambiare de dueño, esta situación afecta al trabajador en el pago de sus fondo de reserva?
Si afecta porque el sucesor no se hará responsable por el pago de los fondos de reserva
No afecta porque el sucesor pagará fondos de reserva después de un año de servicios del trabajador a su favor
No afecta porque el sucesor se hará responsable por el pago de los fondos de reserva consecutivamente
Contrato individual de trabajo es
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, el contrato colectivo o la costumbre
el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre
Son contratos ocasionales,
aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador
aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de sesenta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador
aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de noventa días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador
Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores
para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran
para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza continua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran
para que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza perpetua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse.
Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración
Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, con autorización de sus progenitores o representante legal
Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, con autorización de la autoridad judicial o administrativa correspondiente
Son representantes de los empleadores
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, con poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, con poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes no serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador
los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común. El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador
El empleador está facultado a cobrar al trabajador interés, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración
El empleador está facultado para sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo
Es obligación del trabajador
Restituir al empleador los materiales usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción
Restituir al empleador los materiales usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, y del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción
El trabajador está facultado a hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa siempre y cuando realice éstas actividades fuera de su horario de trabajo.
El descanso semanal forzoso será pagado con
la cantidad equivalente a la remuneración básica, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria
la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria
la cantidad equivalente a la remuneración mensual, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria
Las horas suplementarias no podrán exceder de
cuatro en un día, ni de dieciséis en la semana
cuatro en un día, ni de doce en la semana
cuatro en un día, ni de ocho en la semana
cuatro en un día, ni de catorce en la semana
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en el Código del Trabajo, correspondan:
al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato posterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la próxima semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval
al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato posterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval
al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval
DE LAS VACACIONES
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veintidós días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veintidós días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a veinte días de vacaciones anuales
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
Sueldo es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y salario,la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo,la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
SUELDOS Y SALARIOS
El sueldo se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El salario, por meses, sin suprimir los días no laborables.
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.
El sueldo se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El salario, por meses, sin suprimir los días laborables.
Seleccione una o más opciones: El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada
Seleccione una o más opciones: El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:
Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados
Seleccione una o más opciones: El empleador, no podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador mientras no exceda de un año
Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador mientras no exceda de medio año
Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador mientras no exceda de dos años
DESAHUCIO es
el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos.
el aviso por escrito con el que una de las partes le hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos.
Para el cálculo de la indemnización del despido intempestivo:
La fracción de un año se considerará como año completo.
La fracción de un año se considerará como proporcional.
La fracción de un año no será considerada.
Para la determinación de la cuantía en las demandas en materia laboral:
se cuantificará cada una de las pretensiones de la o del actor para establecerla.
se cuantificará el total de las pretensiones de la o del actor para establecerla.
En materia laboral, a falta de otra prueba se estará:
al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.
a la declaración de parte de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.
Las controversias individuales de trabajo, se sustanciarán
en procedimiento sumario
en procedimiento ordinario
en procedimiento monitorio
en procedimiento ejecutivo
en procedimiento contencioso
Las causas en materia laboral podrán acumularse a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.
El inspector del trabajo que reciba una petición de visto bueno notificará al interesado
dentro de veinticuatro horas, concediéndole el término de tres días para que conteste
dentro de dos días, concediéndole el término de tres días para que conteste
dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste
Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en
tres años, contados desde la terminación de la relación laboral.
cinco años, contados desde la terminación de la relación laboral.
no prescriben
La prescripción de tres años o más se suspende e interrumpe de conformidad con las normas del Derecho Civil;
pero transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita.
pero transcurridos seis años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita.
Las acciones laborales no prescriben.