La Función Pública como bien jurídico tutelado por el derecho disciplinario no puede ser lesionado en la gestión de un servidor público ni puesta en peligro por acción, omisión o extralimitación de funciones, pues la ausencia de justificación, acarrea un reproche que en términos de la misma ley disciplinaria debe sancionarse. La anterior premisa hace referencia a la:
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