b) Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de las relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmsón interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mentras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. Esto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador