Zusammenfassung der Ressource
Frage 1
Frage
Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
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a) emitirán la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia.
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b) Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo
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c) informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos.
Frage 2
Frage
Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
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a) Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen; hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
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b) Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
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c) promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Frage 3
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Artículo 67.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
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a) La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar
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b) Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles. Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
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C) establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos.
Frage 4
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Artículo 69.- De los consejos de participación social será su responsabilidad
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a) integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
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b) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
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c) La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Frage 5
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Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
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a) No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria; Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos.
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b) se considerarán las circunstancias en que se cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.
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c) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar; Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;