Frage 1
Frage
Ley del Seguro Social, Título Segundo, del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end], Capítulo [blank_start]I[blank_end] Artículo [blank_start]11[blank_end]. Generalidades, ubica a Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales como uno de los [blank_start]seguros[blank_end] del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end].
Antworten
-
Obligatorio
-
I
-
11
-
Prestaciones
-
seguros
-
Obligatorio
Frage 2
Frage
El régimen obligatorio contenido en la Ley del seguro Social título [blank_start]segundo[blank_end] "Del régimen obligatorio" Capítulo I -Generalidades- el artículo [blank_start]11[blank_end] comprende los seguros de:
I. [blank_start]Riesgos[blank_end] de trabajo;
II. Enfermedades y [blank_start]maternidad;[blank_end]
III. [blank_start]Invalidez[blank_end] y vida;
IV. Retiro [blank_start]cesantía[blank_end] en edad avanzada y [blank_start]vejez[blank_end];
V. Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales”.
Antworten
-
maternidad
-
cesantía
-
segundo
-
11
-
Riesgos
-
Invalidez
-
vejez
-
Prestaciones
Frage 3
Frage
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]209[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] tienen como finalidad [blank_start]fomentar[blank_end] la salud, prevenir enfermedades y [blank_start]accidentes[blank_end] y contribuir a la [blank_start]elevación[blank_end] general de los niveles de [blank_start]vida[blank_end] de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus [blank_start]derechohabientes[blank_end] mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina [blank_start]preventiva[blank_end] y el autocuidado de la [blank_start]salud[blank_end] y mejoren su [blank_start]economía[blank_end] e integridad [blank_start]familiar[blank_end]. Para ello, fortalecerá la coordinación y [blank_start]concertación[blank_end] con instituciones de la Administración Pública Federal, [blank_start]Estatal[blank_end] y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los [blank_start]derechohabientes[blank_end], en términos de la [blank_start]disponibilidad[blank_end] financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Antworten
-
accidentes
-
elevación
-
familiar
-
disponibilidad
-
derechohabientes
-
209
-
institucionales
-
fomentar
-
vida
-
derechohabientes
-
preventiva
-
salud
-
economía
-
concertación
-
Estatal
Frage 4
Frage
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] serán proporcionadas mediante programas de:
I.- [blank_start]Promoción[blank_end] de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de [blank_start]cursos[blank_end] directos, conferencias y campañas de [blank_start]bienestar[blank_end], cultura y [blank_start]deporte[blank_end], y del uso de medios masivos de comunicación;
II.- Educación [blank_start]higiénica[blank_end], materno infantil, [blank_start]sanitaria[blank_end] y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
III.- Mejoramiento de la [blank_start]calidad[blank_end] de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y [blank_start]estilos[blank_end] de vida [blank_start]saludables[blank_end], que propicien la [blank_start]equidad[blank_end] de género, desarrollen la [blank_start]creatividad[blank_end] y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión [blank_start]familiar[blank_end] y social;
IV.- Impulso y desarrollo de actividades [blank_start]culturales[blank_end] y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor [blank_start]ocupación[blank_end] del tiempo libre;
V.- Promoción de la [blank_start]regularización[blank_end] del estado civil;
VI.- Cursos de [blank_start]adiestramiento[blank_end] técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el [blank_start]mercado[blank_end] laboral, de lograr la superación del nivel de [blank_start]ingresos[blank_end] a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la [blank_start]planta[blank_end] productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de [blank_start]validación[blank_end] oficial;
VII.- [blank_start]Centros[blank_end] Vacacionales.
VIII.- Superación de la [blank_start]vida[blank_end] en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos [blank_start]económicos[blank_end], de mejoras prácticas de [blank_start]convivencia[blank_end]; y
IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Antworten
-
210
-
institucionales
-
Promoción
-
cursos
-
bienestar
-
deporte
-
higiénica
-
sanitaria
-
calidad
-
estilos
-
saludables
-
equidad
-
creatividad
-
familiar
-
culturales
-
ocupación
-
regularización
-
adiestramiento
-
mercado
-
ingresos
-
planta
-
validación
-
Centros
-
vida
-
económicos
-
convivencia
Frage 5
Frage
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210-A[blank_end].- El Instituto podrá ofrecer sus [blank_start]instalaciones[blank_end] deportivas, [blank_start]sociales[blank_end], culturales, recreativas y [blank_start]vacacionales[blank_end] a la población en [blank_start]general[blank_end], ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las [blank_start]cuotas[blank_end] de recuperación de [blank_start]costos[blank_end] correspondientes, a efecto de generar [blank_start]recursos[blank_end] para apoyar el [blank_start]financiamiento[blank_end] de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de este tipo de actividades. El [blank_start]monto[blank_end] y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al [blank_start]Congreso[blank_end] de la Unión y al [blank_start]Ejecutivo[blank_end] Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y [blank_start]Crédito[blank_end] Público.
Los [blank_start]derechohabientes[blank_end] tendrán condiciones [blank_start]preferenciales[blank_end] en el pago de las cuotas de recuperación señalada, en los términos que el [blank_start]Instituto[blank_end] establezca.
Antworten
-
210-A
-
instalaciones
-
sociales
-
vacacionales
-
general
-
cuotas
-
costos
-
recursos
-
financiamiento
-
monto
-
Congreso
-
Ejecutivo
-
Crédito
-
derechohabientes
-
preferenciales
-
Instituto
Frage 6
Frage
[blank_start]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS[blank_end] [blank_start]UNIDOS MEXICANOS[blank_end]
TITULO [blank_start]SEXTO[blank_end]
DEL TRABAJO Y DE LA [blank_start]PREVISIÓN SOCIAL[blank_end]
Artículo [blank_start]123[blank_end].- Toda persona tiene derecho al [blank_start]trabajo digno y socialmente útil[blank_end]; al efecto de promoverán la creación de [blank_start]empleos y la organización social[blank_end] del trabajo, conforme a la ley.
El [blank_start]Congreso de la Unión[blank_end], sin contravenir a las bases siguientes deberá [blank_start]expedir leyes sobre el trabajo[blank_end] las cuales regirán
A. Entre los [blank_start]obreros, jornaleros, empleados doméstico[blank_end]s, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
Es de utilidad pública la [blank_start]Ley del Seguro Social[blank_end] y ella comprenderá seguros de [blank_start]invalidez, vejez, de vida[blank_end], de [blank_start]cesación[blank_end] involuntaria [blank_start]del trabajo[blank_end], de [blank_start]enfermedades y accidente[blank_end], de [blank_start]servicios de guardería[blank_end] y cualquier otro encaminado a la [blank_start]protección[blank_end] y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Antworten
-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
-
UNIDOS MEXICANOS
-
SEXTO
-
PREVISIÓN SOCIAL
-
123
-
trabajo digno y socialmente útil
-
empleos y la organización social
-
Congreso de la Unión
-
expedir leyes sobre el trabajo
-
obreros, jornaleros, empleados doméstico
-
Ley del Seguro Social
-
invalidez, vejez, de vida
-
cesación
-
del trabajo
-
enfermedades y accidente
-
servicios de guardería
-
protección
Frage 7
Frage
[blank_start]LEY DEL SEGURO SOCIAL[blank_end]
TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end]
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo [blank_start]Unico[blank_end]
Artículo [blank_start]2[blank_end] La [blank_start]Seguridad social[blank_end] tiene por finalidad [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end] la asistencia médica, la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los [blank_start]servicios sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y colectivo, así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los requisitos legales, será [blank_start]garantizada[blank_end] por el [blank_start]Estado[blank_end]
Antworten
-
LEY DEL SEGURO SOCIAL
-
PRIMERO
-
Unico
-
2
-
Seguridad social
-
garantizar
-
salud
-
subsistencia
-
servicios sociales
-
individual
-
pensión
-
cumplimiento
-
garantizada
-
Estado
Frage 8
Frage
CAPITULO [blank_start]VII[blank_end]
DEL SEGURO DE [blank_start]GUARDERÍAS[blank_end] Y DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end]
SECCIÓN [blank_start]SEGUNDA[blank_end]
DEL RAMO DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end]
Artículo [blank_start]208[blank_end].- Las Prestaciones Sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end]; y
II. Prestaciones de [blank_start]solidaridad social[blank_end].
Antworten
-
VII
-
GUARDERÍAS
-
PRESTACIONES SOCIALES
-
SEGUNDA
-
PRESTACIONES SOCIALES
-
208
-
institucionales
-
solidaridad social
Frage 9
Frage
REGLAMENTO INTERIOR DEL [blank_start]INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[blank_end]
TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end]
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO [blank_start]UNICO[blank_end]
Artículo [blank_start]1[blank_end]. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los [blank_start]términos[blank_end] consagrados en la Ley del [blank_start]Seguro Social[blank_end], tiene por objeto [blank_start]organizar[blank_end] y [blank_start]administrar[blank_end] el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end], para [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end], la asistencia [blank_start]médica[blank_end], la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los servicios [blank_start]sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y [blank_start]colectivo[blank_end], así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo cumplimiento de los [blank_start]requisitos legales[blank_end], será garantizada por el [blank_start]Estado[blank_end].
Frage 10
Frage
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end]
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO [blank_start]I[blank_end]
DE LAS [blank_start]ATRIBUCIONES[blank_end], [blank_start]PATRIMONIO[blank_end] Y ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo [blank_start]251[blank_end].- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. [blank_start]Administrar[blank_end] los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de [blank_start]beneficio[blank_end] colectivo que señala esta ley;
II. [blank_start]Satisfacer[blank_end] las [blank_start]prestaciones[blank_end] que se establecen en esta ley;
VI. [blank_start]Establecer[blank_end] unidades [blank_start]médicas[blank_end], guarderías infantiles, [blank_start]farmacias[blank_end], [blank_start]velatorios[blank_end], así como centros de [blank_start]capacitación[blank_end], deportivos, [blank_start]culturales[blank_end], vacacionales, de [blank_start]seguridad social[blank_end] para el bienestar familiar y demás establecimientos para el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. …
IX. [blank_start]Difundir[blank_end] conocimientos y prácticas de [blank_start]previsión[blank_end] y seguridad social;
X. …
XII. [blank_start]Recaudar y cobrar[blank_end] las [blank_start]cuotas[blank_end] de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de [blank_start]regularización[blank_end] de pago de cuotas. De igual forma, [blank_start]recaudar[blank_end] y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. [blank_start]Establecer[blank_end] los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
XIV. …
XXIII. [blank_start]Celebrar[blank_end] convenios de coordinación con la [blank_start]Federación[blank_end], entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta ley;
XXIV. [blank_start]Promover[blank_end] y propiciar la realización de [blank_start]investigación[blank_end] en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;
Antworten
-
CUARTO
-
I
-
ATRIBUCIONES
-
PATRIMONIO
-
251
-
Administrar
-
beneficio
-
Satisfacer
-
prestaciones
-
Establecer
-
médicas
-
farmacias
-
velatorios
-
capacitación
-
culturales
-
seguridad social
-
cumplimiento
-
Difundir
-
previsión
-
Recaudar y cobrar
-
cuotas
-
regularización
-
recaudar
-
Establecer
-
Celebrar
-
Federación
-
social
-
privado
-
Promover
-
investigación
Frage 11
Frage
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO [blank_start]I[blank_end]
CAPITULO [blank_start]1[blank_end]
DE [blank_start]LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS[blank_end]
Artículo [blank_start]1[blank_end]o
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los [blank_start]derechos humanos[blank_end] reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las [blank_start]condiciones[blank_end] que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los [blank_start]tratados internacionales[blank_end] de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las [blank_start]autoridades[blank_end], en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los [blank_start]derechos humanos[blank_end] de conformidad con los principios de [blank_start]universalidad[blank_end], [blank_start]interdependencia[blank_end], i[blank_start]ndivisibilidad[blank_end] y [blank_start]progresividad[blank_end]. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los [blank_start]derechos humanos[blank_end], en los términos que establezca la ley.
Esta prohibida la [blank_start]esclavitud[blank_end] en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su [blank_start]libertad[blank_end] y la [blank_start]protección de las leyes.[blank_end]
Queda prohibida toda [blank_start]discriminación[blank_end] motivada por origen étnico o nacional, el género la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la personas.
Frage 12
Frage
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo [blank_start]4[blank_end]
El [blank_start]Seguro Social[blank_end] es el [blank_start]instrumento básico[blank_end] de la seguridad social establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end] en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros [blank_start]ordenamientos[blank_end].
Antworten
-
Seguro Social
-
público
-
nacional
-
ordenamientos
-
instrumento básico
-
4
Frage 13
Frage
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo [blank_start]5[blank_end]
La [blank_start]organización[blank_end] y [blank_start]administración[blank_end] del seguro social en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo [blank_start]público descentralizado[blank_end] con personalidad [blank_start]jurídica[blank_end] y patrimonio propios de integración operativa [blank_start]tripartita[blank_end], en razón de que a la misma concurren los sectores [blank_start]público[blank_end], [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual también tiene el carácter de organismo [blank_start]fiscal[blank_end] autónomo.
Antworten
-
organización
-
administración
-
público descentralizado
-
jurídica
-
tripartita
-
público
-
social
-
privado
-
fiscal
-
5
Frage 14
Frage
TITULO CUARTO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y [blank_start]ÓRGANOS DE GOBIERNO[blank_end] Y [blank_start]ADMINISTRACIÓN[blank_end]
Artículo [blank_start]251 A[blank_end] El Instituto a fin de lograr una mayor eficiencia en la [blank_start]administración[blank_end] del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa [blank_start]desconcentrada[blank_end], así como con órganos [blank_start]colegiados[blank_end] integrados de manera [blank_start]tripartita[blank_end] por representantes del sector [blank_start]obrero[blank_end], [blank_start]patronal[blank_end] y [blank_start]gubernamental[blank_end], cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el [blank_start]Reglamento Interior[blank_end] del Instituto.
Antworten
-
ÓRGANOS DE GOBIERNO
-
ADMINISTRACIÓN
-
251 A
-
administración
-
desconcentrada
-
colegiados
-
tripartita
-
obrero
-
patronal
-
gubernamental
-
Reglamento Interior
Frage 15
Frage
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end]
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end]
Artículo [blank_start]2[blank_end]
Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I...
II... [blank_start]Cuerpo de Gobierno[blank_end]: Grupo de servidores públicos de los órganos de [blank_start]operación Administrativa Desconcentrada[blank_end] de nivel [blank_start]jerárquico[blank_end] inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los [blank_start]manuales respectivos[blank_end];
III...
IV. [blank_start]Órganos de Operación Administrativa[blank_end] Desconcentrada:
a) [blank_start]Delegaciones[blank_end] estatales y regionales, y
b) [blank_start]Unidades Médicas[blank_end] de Alta Especialidad
V. [blank_start]Órganos Normativos[blank_end]: Las direcciones a que se refiere el artículo [blank_start]3[blank_end] fracción II de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ella dependan;
Frage 16
Frage
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO [blank_start]PRIMERO[blank_end]
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end]
Artículo [blank_start]3[blank_end]
Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:
I. [blank_start]Secretaría General[blank_end]
II. [blank_start]Direcciones Normativas[blank_end]:
a) Dirección de [blank_start]Administración[blank_end] y [blank_start]Evaluación[blank_end] de Delegaciones
b) Dirección de [blank_start]Finanzas[blank_end]
c) Dirección de [blank_start]Incorporación[blank_end] y [blank_start]Recaudación[blank_end]
d) Dirección de [blank_start]Innovación[blank_end] y [blank_start]Desarrollo[blank_end] [blank_start]Tecnológico[blank_end]
e) Dirección [blank_start]Jurídica[blank_end]
f) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] Económicas y Sociales, y
g) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] [blank_start]Médicas[blank_end]
El Instituto contará con un [blank_start]Órgano[blank_end] [blank_start]Interno[blank_end] de [blank_start]Control[blank_end], que se regirá conforme al artículo [blank_start]83[blank_end] de este Reglamento.
Antworten
-
PRIMERO
-
ÚNICO
-
3
-
Secretaría General
-
Direcciones Normativas
-
Administración
-
Evaluación
-
Finanzas
-
Incorporación
-
Recaudación
-
Innovación
-
Desarrollo
-
Tecnológico
-
Jurídica
-
Prestaciones
-
Prestaciones
-
Médicas
-
Órgano
-
Interno
-
Control
-
83
Frage 17
Frage
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end]
DE LOS [blank_start]ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO[blank_end]
CAPÍTULO [blank_start]SEXTO[blank_end]
DE LA [blank_start]DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS[blank_end] Y SOCIALES
Artículo [blank_start]81[blank_end]
La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes:
I. Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el [blank_start]otorgamiento[blank_end] de las prestaciones en [blank_start]dinero[blank_end], servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la [blank_start]Ley[blank_end] y sus [blank_start]reglamentos[blank_end], comprendiendo los [blank_start]ingresos[blank_end] de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados;
II. Dictar [blank_start]disposiciones[blank_end], [blank_start]lineamientos[blank_end] y [blank_start]criterios[blank_end] de [blank_start]observancia[blank_end] [blank_start]general[blank_end] y [blank_start]obligatoria[blank_end] para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere;
III. Establecer [blank_start]acciones[blank_end] de coordinación y concertación con las [blank_start]dependencias[blank_end] y [blank_start]entidades[blank_end] de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end] que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y [blank_start]servicios[blank_end] que contribuyan al bienestar de los [blank_start]derechohabientes[blank_end] de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia;
IV. Establecer [blank_start]coordinación[blank_end] con los órganos Normativos, [blank_start]Colegiados[blank_end], de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
V. Establecer en coordinación con los Órganos Normativos competentes los programas de [blank_start]mejora[blank_end] [blank_start]continua[blank_end] de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de [blank_start]capacitación[blank_end] dirigidos al [blank_start]personal[blank_end] de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo;
VI. Establecer, en coordinación con los órganos normativos, Colegiados de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los [blank_start]programas[blank_end] para la [blank_start]construcción[blank_end], [blank_start]ampliación[blank_end], [blank_start]remodelación[blank_end] y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
VII. Autorizar los [blank_start]programas[blank_end] orientados a la [blank_start]difusión[blank_end] de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo;
VIII. Establecer coordinación con el órgano normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con [blank_start]programas[blank_end] de [blank_start]salud[blank_end] con enfoque de [blank_start]prevención[blank_end], fomento del [blank_start]autocuidado[blank_end] de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto.
IX. Determinar estrategias para la [blank_start]expansión[blank_end] y [blank_start]orientación[blank_end] de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de [blank_start]estudios[blank_end] sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención;
X. Autorizar el desarrollo e implantación de [blank_start]nuevos[blank_end] [blank_start]modelos[blank_end] de [blank_start]atención[blank_end] infantil en [blank_start]guarderías[blank_end], que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del [blank_start]Instituto[blank_end];
XI. Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y
XII. Las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el [blank_start]Director[blank_end] [blank_start]General[blank_end].