Los requisitos para la acción oblicua son:
a) Legítimo interés, en armonía con lo dispuesto en el art. VI del Título Preliminar del C.C.
b) Que el crédito sea exigible, es decir que el acreedor no podrá ejercer la acción oblicua en nombre de su deudor, si el crédito no es todavía exigible. Verbigracia: si la condición o el plazo no están cumplidos aún, en los créditos condicionales o a plazos; y,
c) Que el deudor sea renuente a ejercer la acción correspondiente, o que una vez interpuesta, sea negligente en su prosecución.
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False
Frage 2
Frage
¿Qué entendemos por acción pauliana o revocatoria?
Es aquella que permite al acreedor ejecutar los derechos del deudor negligente para el cobro de sus créditos. Tiene por objeto garantizar mejor los derechos del acreedor, a fin de que no sufra menoscabo indebido alguno, a causa de la negligencia del deudor.
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True
False
Frage 3
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¿Desde cuándo la persona humana es sujeto de derechos?
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.
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False
Frage 4
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¿Hay reconocimiento judicial de embarazo?
No
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False
Frage 5
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La capacidad de ejercicio de derechos civiles se adquiere a partir de los 18 años.
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False
Frage 6
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¿Qué personas son absolutamente incapaces?
Son absolutamente incapaces: a) Los menores de 13 años.
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False
Frage 7
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Acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
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False
Frage 8
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¿Qué es la simulación absoluta?
Es aquella por la cual se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para realizarlo.
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False
Frage 9
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¿A quién corresponde la acción por alimentos del hijo alimentista?
La acción corresponde a la madre y al hijo
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True
False
Frage 10
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¿Qué es el concubinato?
Es la unión de hecho. Paralelamente a la unión legal, que es el matrimonio, existe la de hecho, que es el concubinato.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.