Zusammenfassung der Ressource
Frage 1
Frage
¿Cuál es la ley que de Atención integral a los menores?
Antworten
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Ley 7/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores
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Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores
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Ley 1/1997, de 9 de febrero de Atención Integral a los Menores
Frage 2
Frage
El desamparo de un menor supone:
Antworten
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La existencia de factores de riesgo tan graves que requieran una institucionalización de forma inmediata con el fin de proteger a los menores.
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La existencia de una desprotección de los menores que requieran la inmediata intervención de la Administración competente, con el fin de prestarles la atención que precisen.
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Ambas son correctas
Frage 3
Frage
Para notificar la resolución de desamaparo, qué plazo tiene la entidad pública:
Antworten
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48 horas
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72 horas
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24 horas
Frage 4
Frage
Según la Ley de Atención Integral a los Menores, la inducción a la mendicidad, ¿Se podría considerar una situación de desamparo?
Antworten
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Sí
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Sí, aunque solo en determinados supuestos
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No, se considera una situación de riesgo
Frage 5
Frage
¿Qué soluciones se pueden dar al acogimiento familiar?
Antworten
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La reinserción del menor en su propia familia o la adopción cuando así lo prefiera el menor
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La reinserción del menor en su propia familia, la adopción en los casos en los que así lo acuerden el menor y la familia de acogida, o la independencia del adolescente cuando llegue a la mayoría de edad
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La reinserción del menor en su propia familia, la adopción en los casos en que la reinserción no sea viable, o la independencia del adolescente cuando llegue a la mayoría de edad
Frage 6
Frage
¿En qué consiste el acogimiento familiar administrativo?
Antworten
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Se produce cuando por parte de los titulares de la guarda y tutela existe oposición a la toma de esta medida, acordándolo el juez en interés del menor y a instancias de la entidad pública o el Ministerio Fiscal
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Se produce cuando por parte de los titulares de la guarda y tutela existe oposición a la toma de esta medida, acordándolo el juez en interés del menor y a instancias de este
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Consiste en otorgar temporalmente la guarda de un menor a una persona/s, debiendo concurrir para ello la voluntad de la entidad pública con competencia en materia de protección de menores en el respectivo territorio, los padres siempre que no estén privados de la guarda y tutela, o tutor, la/s persona/s que reciban al menor en acogimiento, y el propio menor si ha cumplido los 12 años