Erstellt von Byron Quiroa
vor etwa 10 Jahre
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Frage | Antworten |
Inscripción o cambio de régimen | Los contribuyentes al momento de su inscripción en la SAT deben indicar el régimen de la categoría de Rentas de Actividades Lucrativas que utilizarán, de lo contrario la SAT los inscribirá en el Régimen sobre Utilidades. Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la SAT, éste deben hacerlo en el mes de diciembre y el cambio se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso correspondiente será sujeto a una sanción conforme el Código Tributario. |
Sistema de Contabilidad | Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben imputar los resultados que obtengan en cada período de liquidación, de acuerdo con el sistema contable de lo devengado, tanto para los ingresos como para los costos y gastos; es decir, que deben registrar los ingresos o los costos y gastos en el momento en que nacen como derechos u obligaciones y no cuando se hacen efectivos. Excepto en los casos especiales autorizados por SAT. Los que no estén obligados a llevar contabilidad completa pueden optar entre el método de lo devengado o el de lo percibido (los que nacen cuando se hacen efectivos). En ambos casos, una vez seleccionado uno, sólo puede ser cambiado con autorización previa de la SAT. |
Libros y Registros | Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros. Deben preparar y tener a disposición de la SAT los siguientes documentos: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y el Estado de Costo de Producción, cuando se lleve contabilidad de costos; todos a la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual y debidamente auditados cuando corresponda. |
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