Erstellt von Alejandra Velasco Valero
vor mehr als 6 Jahre
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Frage | Antworten |
Antijuricidad | Es todo acto humano que afecta bienes o derechos protegidos por la ley; para el caso de la materia Penal, se trata de bienes y derechos protegidos por el Código Penal. |
Culpabilidad | Elemento que estructura la conducta punible. Es la convicción a la que llega el Juez Sentenciador o un Tribunal de Conciencia, respecto a los hechos ilícitos atribuidos. |
Delito | Conducta humana que viola sin justa causa un bien jurídico protegido por la Ley Penal. Se puede realizar por acción o por omisión, con dolo, es decir, con la conciencia y voluntad de efectuar la conducta o por culpa, es decir por imprudencia, negligencia, impericia o falta al deber de cuidado. |
Derecho Penal | Rama del ordenamiento jurídico Estatal, que tipifica como delito ciertas conductas del comportamiento humano, estableciendo a la vez la sanción penal que corresponde a cada una de ellas. No es estático sino cambiante, en el sentido que se va actualizando conforme a la evolución del fenómeno criminal, para ello constantemente va penalizando y despenalizando conductas del ser humano. |
Flagrancia | Es el lapso de tiempo establecido por la ley, en que puede ser capturado un individuo después de haber cometido un delito. La Flagrancia implica que la Policía Nacional Civil, puede procede a la detención de una persona, sin que tenga una orden emanada de un Juez o Fiscal. La Legislación de El Salvador limita el plazo de la Flagrancia a 24 horas. |
Imputado | Es la persona que mediante cualquier acto en el procedimiento, sea señalado como autor o partícipe de un hecho delictivo. |
Presunción de la inocencia | Es un derecho fundamental del imputado y consiste en que se presume su inocencia mientras no se prueba conforme a la Ley lo contrario, debiendo tratársele como inocente mientras no exista decisión judicial definitiva que lo declare culpable y/o responsable penalmente. Es importante decir, que es al Estado a quien le corresponde probar la culpabilidad del imputado y éste no está obligado a probar su inocencia, sino que la misma por Constitución se presume. |
Pena | Es la sanción penal que el Estado aplica a quienes cometen delito. Las Penas se dividen en Principales y Accesorias. También se aplican Medidas de Seguridad que vienen a ser una especie de pena; en este sentido, las penas se aplican a los sujetos imputables, es decir a aquellos que en el momento de cometer el delito, tienen la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos, mientras que las Medidas de Seguridad se aplican a los sujetos inimputables, es decir a quienes no comprenden lo lícito e ilícito de sus actos al momento de delinquir. |
Querella | En principio se asocia a la denuncia penal que se presenta ante la autoridad competente sobre la comisión de un hecho delictivo; pero también existe la figura del Querellante, el cual es el Apoderado de la víctima, quien se muestra parte en el proceso penal en defensa y representación de la misma. |
Tipicidad | Es la adecuación de la conducta humana a uno o varios delitos previamente establecidos en la Ley. Es una descripción abstracta que el Legislador hace en la Ley respecto a supuestos de la conducta humana. Cuando alguien realice un comportamiento descrito en la ley como delito, se dice que su conducta es típica, antijurídica y reprochable, por tanto debe ser procesado penalmente. |
Víctima | Persona natural o jurídica que, individual o colectivamente sufra algún daño directo o indirecto, como consecuencia de la comisión de un delito. La condición de víctima se tiene independientemente de lograr identificar, aprehender, enjuiciar o condenar al autor de la conducta punible e independientemente de la existencia de una relación familiar con éste. Víctima es el agraviado con el delito. |
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