Erstellt von Andrea Torres
vor etwa 10 Jahre
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Frage | Antworten |
¿En qué artículo de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) se reconoce el Derecho al Trabajo?
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ARTICULO 101. Derecho al trabajo. |
¿Cómo se denomina el artículo 102 de la CPRG?
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ARTICULO 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. |
¿Qué derechos se le reconocen a la mujer trabajadora en la CPRG?
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-En materia de trabajo no deben establecerse diferencias entre casadas y solteras. -Descanso forzoso retribuido con el 100% de salario (30 días que precedan al parto y los 45 siguientes). -En la época de la lactancia derecho a dos períodos de descanso extraordinarios dentro de la jornada. |
¿Cuáles son las jornadas de trabajo reguladas en el el artículo 102 de la CPRG? | -Trabajo diurno: máximo 8 horas diarias y 44 a la semana (48 horas para efectos de pago). -Trabajo nocturno: máximo 6 horas diarias y 36 a la semana. -Trabajo mixto máximo 7 horas diarias y 42 a la semana. |
¿Qué establece el artículo 102 de la CPRG en relación al salario? | -Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. - Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. -Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. -Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley- |
¿Que regula el artículo 102 de la CPRG en relación a la indemnización? | -Empleador debe indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios, cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador. -Obligación del empleador de otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. |
¿Por qué son "mínimos" los derechos reconocidos en el artículo 102 de la CPRG?
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Porque son aquellos que el empleador está obligado a otorgar y reconocer al trabajador con motivo de la relación laboral, sin poder disminuirlos o eliminarlos. Por ser "mínimos", también sirven de base para se superados en favor del trabajador. |
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