El Derecho al Trabajo en la CPRG

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Karteikarten am El Derecho al Trabajo en la CPRG, erstellt von Andrea Torres am 08/10/2014.
Andrea Torres
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¿En qué artículo de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) se reconoce el Derecho al Trabajo? ARTICULO 101. Derecho al trabajo.
¿Cómo se denomina el artículo 102 de la CPRG? ARTICULO 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo.
¿Qué derechos se le reconocen a la mujer trabajadora en la CPRG? -En materia de trabajo no deben establecerse diferencias entre casadas y solteras. -Descanso forzoso retribuido con el 100% de salario (30 días que precedan al parto y los 45 siguientes). -En la época de la lactancia derecho a dos períodos de descanso extraordinarios dentro de la jornada.
¿Cuáles son las jornadas de trabajo reguladas en el el artículo 102 de la CPRG? -Trabajo diurno: máximo 8 horas diarias y 44 a la semana (48 horas para efectos de pago). -Trabajo nocturno: máximo 6 horas diarias y 36 a la semana. -Trabajo mixto máximo 7 horas diarias y 42 a la semana.
¿Qué establece el artículo 102 de la CPRG en relación al salario? -Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. - Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. -Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. -Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley-
¿Que regula el artículo 102 de la CPRG en relación a la indemnización? -Empleador debe indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios, cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador. -Obligación del empleador de otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador.
¿Por qué son "mínimos" los derechos reconocidos en el artículo 102 de la CPRG? Porque son aquellos que el empleador está obligado a otorgar y reconocer al trabajador con motivo de la relación laboral, sin poder disminuirlos o eliminarlos. Por ser "mínimos", también sirven de base para se superados en favor del trabajador.
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