Erstellt von Jean Pierre Vilca Alejo
vor etwa 6 Jahre
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Frage | Antworten |
NEOCONSTITUCIONALISMO | da paso a la incorporación, reconocimiento y garantía de una serie de derechos enarbolados por el constitucionalismo social, asimismo garantiza que tales derechos fundamentales (liberales y sociales) queden aseguradas |
TRES ACEPCIONES DEL NEOCONSTITUCIONALISMO | por PIETRO SANCHIS |
1.-ESTADO DE DERECHO 2 TRADICIONES | 1.La constitución se compone de reglas formales y procedimentales y reclama normas sustantivas de protección de los derechos fundamentales. 2.la Constitución pretende participar directamente condicionando las futuras decisiones colectivas a propósito del modelo económico en la esfera de educación, salud, trabajo. |
2.- TEORÍA DEL DERECHO | omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas y en conflictos mínimamente relevantes |
3.- COMO IDEOLOGÍA | 1.el Estado Constitucional de Derecho representa la mejor o más justa forma de organización política 2.del constitucionalismo como ideología es aquella que pretende ofrecer consecuencias metodológicas o conceptuales. |
CARACTERÍSTICAS DEL NEO-CONSTITUCIONALISMO |
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1. El constitucionalismo contemporáneo es decididamente personalista. | es “antropocéntrico”: tiene a la dignidad humana como premisa antropológica |
2. Se produce la positivización de catálogos de derechos fundamentales a nivel constitucional. | |
3. El Estado Constitucional es eminentemente democrático | en este sentido, se entiende y se vive a partir del poder constituyente del pueblo. |
4. Se produce la constitucionalización del ordenamiento | La penetración o presencia de las normas y los valores constitucionales en las distintas ramas del Derecho y en la vida social misma. |
5. La superioridad axiológica de la Constitución sobre la ley. | La Constitución adquiere fuerza normativa y es garantizada, que cuentan con procedimientos jurisdiccionales para su protección |
6. En el contenido de las constituciones se evidencia un pluralismo valorativo. | Las cartas fundamentales acumulan valores. La idea de que existe estrecha conexión entre Derecho y justicia. La idea de que el Derecho, con tal que sea justo, debe ser obedecido. |
7. La ambigüedad y la vaguedad de los contenidos de la Constitución | *El principialismo, implica un mayor protagonismo de las normas-principio frente a las normas-reglas. *Judicialización del Derecho: pierde peso el legislador, pero lo ganan los jueces, quienes se encargan de concretar las disposiciones constitucionales *Justificación argumentativa:implica un mayor uso de la técnica de ponderación que de la substitución |
8. La superioridad axiológica de los principios sobre las reglas y la superioridad axiológica de las normas que confieren derechos sobre aquellas que organizan el poder público. | 9. Las constituciones contemporáneas son Constituciones culturales: traducen una cultura constitucional concreta 10. Internacionalización de los derechos fundamentales: la positivización internacional de los derechos humanos. |
Características de las constituciones |
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1. La Constitución es material. | La normativa constitucional asume una función de normas ordenadoras de la realidad que los jueces pueden utilizar como parámetros fundamentales de sus decisiones. |
2. La Constitución es garantizada | Su protección se encomienda a los jueces. |
3. La Constitución es omnipresente. | Omnipresencia de la constitución en todas las áreas jurídicas y en conflictos mínimamente relevantes. |
4. La Constitución establece una regulación principialista. | se recogen derechos (y deberes correlativos) sin especificar sus posibles colisiones, ni las condiciones de precedencia de unos sobre otros; o donde se fijan objetivos o conductas también sin establecer el umbral mínimo de cumplimiento constitucionalmente obligado. |
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