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EL ASPECTO LEGAL DE FUSIÓN DE SOCIEDADES | |
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SUS ARTICULOS 344-354 | Articulo º 344 Hay fusión de sociedades cuando dos o mas sociedades se disuelven para integrar una nueva, o cuando una ya existente observe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporarte, adquieren la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. |
Articulo º 345 Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principales que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad incorporarte. |
CONECTANDO CON LA REALIDAD
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Se modifica los estatutos de la ultima sociedad.
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Articulo º 346 El acuerdo de fusión deberá ser tomado por cada sociedad en la forma que corresponda resolver la modificación de sus estatutos. Articulo º 347 El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas. Hecho el registro, deberá publicarse dicho acuerdo y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicaran, además, el sistema establecido para la extinción del pasivo. | El acuerdo recuerdas que es? son los nuevos lineamientos bajo los que va operar la nueva sociedad. Balance general, y los requisitos fiscales completos. |
Articulo º 348 Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente. La ejecución de la fusión corresponderá a quienes especialmente sean designados y, en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente. | Es necesario tener claro que los nuevos lineamientos entran en vigencia a partir de la inscripción en la Cámara de Comercio, SAR, Municipalidad, Publicidad en los periódicos de mayor circulación. |
Articulo º 349 La fusión tendrá efecto a partir de los tres meses de las referidas publicaciones. Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión, quo se suspenderá, en tanto no sea garantizado su interés suficientemente, conforme al criterio del juez que conozca de la demanda; pero no. será necesaria la garantía si la nueva sociedad o la incorporarte la ofrecen en si mismas, de manera notoria. Si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria. | MOTIVOS PARA OPONERSE A UNA FUSIÓN: 1. POR NO HABER TRANSCURRIDO EL TIEMPO 1/3 MESES. 2. POR NO CONTAR CON UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO. 3. INSCRIPCIÓN DEL DEPÓSITO EN C.C 4. POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES. |
Articulo º 350 La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo no se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al articulo 347. | El acreedor que no este de acuerdo puede cobrar sus deudas, a través de este certificado, informando los motivos que lo limitan de establecer relaciones comerciales con la nueva sociedad. |
Articulo º 351 El socio que no esta de acuerdo en la fusión puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuaran garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión. | El socio que no esta de acuerdo se puede retirar pero las obligaciones contraídas siguen prevaleciendo en el nuevo acuerdo de la fusión. |
Articulo º 352 Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del articulo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedades de capital variable. | Transformarse de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y viceversa. |
Articulo º 353 Los socios de las sociedades funcionadas que vengan a ser socios de la sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía convenida. | Un cuantía se figura al pago de dividendos, o remuneraciones pactadas. |
Articulo º 354 El las transformaciones de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. | REALIZA TUS CONSULTAS |
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