ASPECTO LEGAL

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FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
RUTH LARA
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RUTH LARA
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EL ASPECTO LEGAL DE FUSIÓN DE SOCIEDADES
SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO EN SUS ARTICULOS 344-354 Articulo º 344 Hay fusión de sociedades cuando dos o mas sociedades se disuelven para integrar una nueva, o cuando una ya existente observe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporarte, adquieren la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
Articulo º 345 Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principales que rijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer. Si la fusión es por absorción, deberán modificarse los estatutos de la sociedad incorporarte. CONECTANDO CON LA REALIDAD BANCO FICOHSA- BANCO CITI BANK Se modifica los estatutos de la ultima sociedad.
Articulo º 346 El acuerdo de fusión deberá ser tomado por cada sociedad en la forma que corresponda resolver la modificación de sus estatutos. Articulo º 347 El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de cada una de las sociedades fusionadas. Hecho el registro, deberá publicarse dicho acuerdo y el último balance de las sociedades; la sociedad o sociedades que dejen de existir publicaran, además, el sistema establecido para la extinción del pasivo. El acuerdo recuerdas que es? son los nuevos lineamientos bajo los que va operar la nueva sociedad. Balance general, y los requisitos fiscales completos.
Articulo º 348 Los representantes de las sociedades fusionadas redactarán los nuevos estatutos o las modificaciones necesarias en los de la sociedad absorbente. La ejecución de la fusión corresponderá a quienes especialmente sean designados y, en defecto de designación, a los administradores de la sociedad nueva o de la absorbente. Es necesario tener claro que los nuevos lineamientos entran en vigencia a partir de la inscripción en la Cámara de Comercio, SAR, Municipalidad, Publicidad en los periódicos de mayor circulación.
Articulo º 349 La fusión tendrá efecto a partir de los tres meses de las referidas publicaciones. Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión, quo se suspenderá, en tanto no sea garantizado su interés suficientemente, conforme al criterio del juez que conozca de la demanda; pero no. será necesaria la garantía si la nueva sociedad o la incorporarte la ofrecen en si mismas, de manera notoria. Si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria. MOTIVOS PARA OPONERSE A UNA FUSIÓN: 1. POR NO HABER TRANSCURRIDO EL TIEMPO 1/3 MESES. 2. POR NO CONTAR CON UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO. 3. INSCRIPCIÓN DEL DEPÓSITO EN C.C 4. POR NO CUMPLIR CON CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES.
Articulo º 350 La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo no se darán por vencidas. El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al articulo 347. El acreedor que no este de acuerdo puede cobrar sus deudas, a través de este certificado, informando los motivos que lo limitan de establecer relaciones comerciales con la nueva sociedad.
Articulo º 351 El socio que no esta de acuerdo en la fusión puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuaran garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión. El socio que no esta de acuerdo se puede retirar pero las obligaciones contraídas siguen prevaleciendo en el nuevo acuerdo de la fusión.
Articulo º 352 Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del articulo 13, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo, podrán transformarse en sociedades de capital variable. Transformarse de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y viceversa.
Articulo º 353 Los socios de las sociedades funcionadas que vengan a ser socios de la sociedad nueva o de la absorbente, recibirán participaciones sociales o acciones en la cuantía convenida. Un cuantía se figura al pago de dividendos, o remuneraciones pactadas.
Articulo º 354 El las transformaciones de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo. REALIZA TUS CONSULTAS
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