Erstellt von Eric Pavel Lopez Alcantara
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Frage | Antworten |
ARTICULO 94 LISR | Ingresos gravados. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. |
ARTICULO 20 LFT | . Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. ... La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.. |
ARTICULO 35 LFT | Tipos de relaciones de trabajo Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Como se comentó en el artículo 25, la diversificación de las modalidades de contratación laboral es un avance que permitirá al sector patronal contratar a un mayor número de trabajadores considerando las necesidades de trabajo, pero no debe perderse de vista que la for-malización del empleo es un requisito ineludible que debe considerarse al contratar en cualquiera de las modalidades de contratación, esto permitirá el compromiso de los subordinados y la elevación de la productividad. |
ARTICULO 39 "A" LFT | En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón. El artículo 39-A refiere que podrá establecerse un periodo de prueba al trabajador, que no podrá exceder los 30 días. |
ARTICULO 39 "B" LFT | Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere: 1. Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial. 2. Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 meses, según sea el caso, el trabajador no acredite que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, para desarrollar las labores encomendadas, a juicio del Patrón. 3. Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa. Lo anterior nos lleva a aclarar ciertos aspectos de la ley: Solo los patrones con más de 50 trabajadores tienen |
ARTICULO 84 LFT | El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. |
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