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Título I | Objeto, principios y ámbito de aplicación |
Art. 1.- Objeto | -REGULACIÓN del RJ de la FPG -DETERMINACIÓN de las normas aplicables a todo el psAP incluidas en su AA, en ejercicio de las competencias atribuidas a la CAG en su EA y en desarrollo del EBEP. |
Art. 2.- Potestad de autoorganización | Con la FINALIDAD de satisfacer los IG, FACULTA a la CA de Galicia, dac OJ, para: estructurar, establecer el R. jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la FPG |
Art. 3.- Principios informadores: 1) El RJ del p incluido en el aa presente ley se basa en los siguientes ppios, que informarán la actuación de las AP en las que presta sus servicios. 2) AP generalizarán gestión por 1/2 e de todos los procesos y se relacionarán con su personal, pref, a través de ellos. | a) Servicio a la ciudadanía y a los IG. b) IMC en el acceso y promo prof. c) Sometimiento pleno a la ley y Dº. d) = de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con inamovilidad en la condición de FºC. f) Eficacia en planif. y gestión RH. g) Dllo y cualificación prof. pmte. EP. h) Transparencia. i) Ev. y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación col. y participación, a través de ORP, en la det. cond. empleo. l) Cooperación y coordinación entre las AP en la regulación y gestión del EP. |
Artículo 4. Ámbito de aplicación 1. La presente ley se aplica al PF y, en lo que proceda, al PL s siguientes AP --> 2. El ámbito de aplicación definido por este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en los artículos siguientes. | a. La Administración gral. CA Galicia. b. Las entidades locales gallegas. c. Las EPI del SP autonómico Galicia d. Las EPI vinculadas o dep. de ELG. e. Las universidades públicas gallegas. |
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