Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales

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Karteikarten am Diferencia entre Derechos Reales y Derechos Personales, erstellt von Victor Mariano Burgos Arevalo am 12/05/2019.
Victor Mariano Burgos Arevalo
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Similitudes iniciales Derechos de Naturaleza Real: Sobre cosa ajena. Derechos Reales de Garantía son accesorios de los D° Personales Derechos de Naturaleza Obligacional: Bienes inmateriales. Son medios para alcanzar un D° Real Ambos tienen contenido patrimonial
Por su esencia D° Personal: Faculta de exigir a otro el cumplimiento de una prestación D° Real: Poder Jurídico en un conjunto de facultades
Por el objeto D° Personal: El deudor D° Real: Las cosas
Por sus elementos D° Personal: Sujeto Activ; Sujeto pasivo y objeto(Prestación) D° Real: Sujeto Titular y el Objeto cosa
Por inmediatez D° Reales: Utilidad por ser titular de D° sobre la cosa D° Personal: Prestación en favor del acreedor proviene del deudor, obligación a cumplimiento
Por el Regimen Legal D° Personal: Principio de Autonomía de la voluntad D° Reales: Principio del Orden público
Por el numero D° Personales: Ilimitado D° Reales: Solo a lo que autorize la ley
Por su adquisición D° Personales: Nacen de alguna fuente prevista en ley D° Reales: No siempre provienen de la ley
Por oponibilidad D° Personal: Relativo, puede hacerse valer contra determinado obligado D° Reales: Absoluto, conocido y respetado por todos
Por publicidad D° Personales: No se exige su publicidad D° Reales: Públicos, conocidos y respetados por todos
Por su ejercicio D° Personales: Extraño el acto de poseer estos derechos D° Reales: Vinculado con posesión y actos posesorios
Por la prescripción D° Personal: Extintiva, se pierde el derecho D° Real: Adquisitiva, se adquiere el derecho
Permanencia D° Personales: Se agotan con su ejercicio D° Real: Permanencia en el tiempo
Temporalidad D° Personales: Temporales unicamente D° Reales: Temporales o perpetuos
Exclusividad D° Personales: Sujetos activos y pasivos D° Reales: Puede admitir o no cocnurrencia de un mismo d° sobre el mismo objeto
Inherencia D° Personales: No hay inherencia en las cosas D° Reales: Inherentes a las cosas
Ius Persequendi D° persona: sin facultad de perseguir la cosa (Objeto mediato) D° Real: Persigue la cosa y rescata del quien fuese poseedor o retenedor
Ius Preferendi D° Real: Preferido en el ejercicio del mismo D° Personal: no se puede invocar preferencia para satisfacción de su credito
Divisibilidad hereditaria D° Personal: Se dividen de pleno derecho entre los sucesores D° Real: No se extinguen con la muerte del titular, se transmiten a los sucesores en indivisión
Extinción D° Personales: No se extinguen aunque desaparezcan los bienes del deudor D° Reales: Se extinmguen con la perdida, abandono o renuncia de la cosa
Contenido Jurídico Económico D° Personales: No hay utilización de servicios del deudor D° Reales: Aprovechamiento de la cosa
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