Discapacidad e Inclusión ASUC01635 - Unidad 3

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Karteikarten am Discapacidad e Inclusión ASUC01635 - Unidad 3, erstellt von Joshwa Erickson Aarón Gutierrez Torres am 19/12/2019.
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Tanto la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad como la Ley General de la Persona con Discapacidad del Perú, hacen referencia a la igualdad y a la no discriminación como derechos de las personas con discapacidad El derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación tienen una identidad distinta: el primero, se construye a partir de una formulación positiva referida a la obligación general de trato igualitario; en el caso del segundo en cambio, se parte de una situación con carga negativa referida a la vulneración de un trato igualitario.
Un elemento clave para determinar una conducta discriminatoria es el llamado “motivo prohibido”. Es un criterio no legítimo para tratar a alguien de manera diferenciada. Resulta fundamental que exista una relación causa efecto entre este criterio y el trato brindado. Normalmente, estos criterios configuran un patrón sistemático de restricciones respecto de un grupo determinado de personas.
Atendiendo a las normas consultadas, se entiende por accesibilidad para las personas con discapacidad lo siguiente: El acceso de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones.
La aplicación práctica de una medida de ajuste razonable implica tener en cuenta dos aspectos fundamentales que en buena parte definen a este tipo de medidas (y que son adicionales al aspecto de “razonabilidad”). Es una medida ex post que surge a partir de un caso puntual y que tiene un carácter diferenciado en tanto modifica un entorno específico para que una persona con discapacidad pueda desempeñarse con las mismas prerrogativas que los demás.
A efectos de sustentar la viabilidad y conveniencia de una medida de accesibilidad o de un ajuste para las personas con discapacidad, se hace normalmente mención a su razonabilidad. Permite que el público en general pueda obtener información sobre tu condición de discapacidad y así acceder a una amplia red de contactos.
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