Erstellt von Ignacio Amatriain Torrens
vor fast 5 Jahre
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Frage | Antworten |
DELITOS CONTRA EL HONOR: Bien jurídico protegido | El bien jurídico protegido es el honor. Es un Derecho Humano que se encuentra contenido en otro más amplio, que es la dignidad personal. Se encuentra reconocido en la CN por la CADH y la DUDH. Podemos decir que el concepto es relativo, condicinado por pautas sociales y culturales. Consiste en el sentimiento de respeto y consideración al que es acreedor todo ser humano. Los delitos contra el honor son circunstanciados, una acción o expresión no es injuriosa en sí, intrínsecamente, sino que lo es en el marco circunstanciado (personal, temporal y territorialmente) que le da sentido. |
INJURIA | AT: deshonrar o desacreditar a una persona física determinada. No configura injuria: expresiones referidas a asuntos de interés público, las que no sean asertivas. Tampoco los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público. La injuria es una manifestación de un juicio de valor que implica una desaprobación de la posición que la persona tiene en la sociedad, en consideración a ideas imperantes en el cuerpo social (circunstanciada). Es un delito de pura actividad, doloso. Requiere en el aspecto subjetivo de un "animus injuriandi", la intención de vulnerar el honor del sujeto (así, se excluyen las bromas, correcciones o descripciones). |
CALUMNIA | AT: La falsa imputación a una persona determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que de lugar a la acción pública. No configura calumnia: expresiones referidas a asuntos de interés público o que no sean asertivas. La imputación debe ser circunstanciada, constitutiva de todas las circunstancias concretas del hecho que se está imputando. También, debe ser un delito de acción pública, que la acción penal deba promoverse de oficio. La falsedad de la imputación es un elemento del tipo, por lo que debe ser probada en todos los casos, a diferencia de la injuria. |
PUBLICACIÓN DE INJURIA O CALUMNIA | AT: Publicar o reproducir por cualquier medio, calumnias o injurias inferidas por otro, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. La CN y los TTDDHH establecen el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, no es absoluto, las ideas trasmitidas por los medios pueden acarrear responsabilidad ulterior. Sobre el tema de libertad de expresión y de prense la CSJN ha receptado la llamada doctrina de la real malicia. Establece que una información publicada no configura el tipo cuando: 1)Se atribuya el contenido a una fuente 2) se use el verbo en forma potencial 3) se guarde reserva de la identidad de los implicados. |
Fallo PATITÓ CSJN | La Corte Suprema eximió de responsabilidad civil al diario La Nación en la causa “Patitó”, promovida por integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial que se sintieron agraviados por un editorial del matutino “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”. |
Fallo CAMPILLAY CSJN | Los diarios Popular, Crónica y La Razón publicaron un comunicado de la Policía Federal que involucraba a Campillay en la comisión de diversos delitos. El afectado, fue sobreseído en sede penal. Por tal motivo, demandó a los medios por daño moral, alegando que la publicación al relacionarlo falsamente con robos, drogas y armas lesionó su reputación. La CSJN fallo a favor del actor, estableciendo que derecho de información, no es absoluta y por lo tanto no puede ejercerse en detrimento de otros derechos constitucionales como el honor y la reputación de las personas. En la redacción de notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando se atribuya el contenido de la nota a la fuente pertinente, se utilice un tiempo verbal potencial o se deje en reserva la identidad de los implicados en la publicación (Doctrina de la real malicia) |
Fallo KIMEL Vs. ARGENTINA Corte IDH | Los hechos del caso se iniciaron en noviembre de 1989 con la publicación de un libro titulado “La masacre de San Patricio” por KIMEL. Analizaba el asesinato de cinco religiosos, ocurrido en Argentina el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar. Se criticaba la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas la de un juez en particular. En octubre de 1991, el juez mencionado entabló una acción penal en contra de él por el delito de calumnia, se resolvió que el señor Kimel fuese condenado a un año de prisión y al pago de una multa. El fallo de la CIDH consideró las expresiones de los artículos de delitos contra el honor como excesivamente vagas, dejando en manos de quién interpreta definir arbitrariamente conductas que configuran un delito. Según el fallo, "no existe parámetro objetivo para que la persona pueda medir y predecir la posible ilicitud de sus expresiones sino, en todo caso, se remite a un juicio de valor subjetivo del juzgador", afectándose de esta manera el principio de legalidad regulado en la CADH. |
· INJURIAS RECÍPROCAS · INJURIAS EN JUICIO | · Cuando las injurias fueran recíprocas, el tribunal podrá declarar exentas de pena las dos partes o a alguna de ellas. · Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. |
· RETRACTACIÓN (injuria/calumnia) · Injuria/calumnia POR MEDIO DE LA PRENSA | · El acusado quedará exento de pena si se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. Esta retractación no importará la aceptación de su culpabilidad. · El juez o tribunal ordenará, si lo pidiera el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción. |
· ¿Qué es el HONOR OBJETIVO y el SUBJETIVO? · ¿Qué significa que la injuria y la calumnia deban ser ASERTIVAS? · ¿Qué significa INTERÉS PÚBLICO? | · La acción típica en la injuria consiste en 1) deshonrar, es decir afectar el honor sunjetivo (la autovaloración, la estima personal); 2) desacreditar, afectar el honor objetivo (crédito, el prestigio del que goza la persona socialmente, también llamado "difamar") · Una expresión es asertiva cuando se manifiesta en forma afirmativa, dando por cierto algo. · Interés público implica, un interés colectivo, sea del Estado, o de la sociedad civil. |
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