Erstellt von Magdalena Staniszewska
vor mehr als 4 Jahre
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Frage | Antworten |
LPRL, Artículo 25 | Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos |
26.1 de la LPRL | se deberá llevar a cabo una evaluación a fin de determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico |
RSP ANEXO VII | I: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazada s o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural |
RSP ANEXO VIII | Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural |
LPRL Artículo 26 | Protección de la maternidad |
RSP ART 4 | La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos |
LPRL, Artículo 27 | Protección de los menores |
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