Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales

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Artículos de pacto internacional
Alejandro  Rios
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Alejandro  Rios
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Artículo 1 Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Los pueblos tienen derecho a el ejercicio de sus derechos ciudadanos, a participar de la toma de decisiones que les conciernan o afectan a poder participar sobre la elección de sus propias autoridades. Administrar su desarrollo económico a tener acceso a la economía, al empleo, y poder administrar de manera autónoma sus finanzas. Administrar su desarrollo social y cultural; en respeto a sus propias formas de organización social y a sus creencias y expresiones culturales y religiosas. A gestionar y disponer de sus propios recursos.
Artículo 2 Los Estados presente el Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales La obligación a la que se refiere este artículo implica adoptar medidas necesarias para garantizar y cumplir con el Pacto. Te preguntarás entonces, ¿Hasta dónde llega la obligación de cumplimiento para Guatemala? Estas medidas están sujetas a que los Estados tengan los recursos económicos para hacerlo y a que se realice de manera progresiva gradual a lo que se denomina Progresividad.
Artículo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto. Este artículo reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres, los niños y las niñas, al disfrute de todos los demás derechos. Es decir, tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a poder acceder a la educación y a las oportunidades de empleo que le permita el acceso real a la economía y por qué no, al mercado.
Artículo 4 Reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley. El artículo 4 se refiere a los límites a los derechos garantizados en este Pacto, es preciso reiterar que estos derechos no pueden ser restringidos, ni limitados de manera arbitraria o abusiva, a menos que una ley así lo indique porque existieran situaciones en que se debe promover el bienestar del resto de la población.
Artículo 5 No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país. El artículo 5, no permitiría invocar el PIDESC para argumentar que se limita sus derechos culturales. El artículo 5 busca que no pretenda interpretar de manera incorrecta de cualquier disposición del Pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o una libertad.
Artículo 6 Este pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Los Estados están obligados a adoptar “medidas adecuadas” para garantizar este derecho, incluida la formación técnica y profesional y las políticas económicas encaminadas a regular el desarrollo económico y en última instancia, el pleno empleo y el trabajo decente. En la vida cotidiana se traduce al derecho que tenemos a un salario justo, con igual remuneración por igual trabajo, suficiente para proporcionar una vida digna para los trabajadores y sus dependientes.
Artículo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial. El artículo 7 reconoce el derecho de toda persona en condiciones de trabajo seguras, en igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo y el esparcimiento, incluyendo las horas de trabajo limitado y regular, y el descanso.
Artículo 8 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. En este artículo se reconoce el derecho de los trabajadores a formar o afiliarse a los sindicatos y protege el derecho a la huelga. ¿Podrías pensar en un ejemplo que sucede en nuestro país? En Guatemala, ha sido la huelga de maestros del sector público para exigir que se mejoren sus salarios. Esta huelga laboral ha incluido el paro de labores de los maestros y si ha sido planificada dentro del marco de las leyes nacionales es permitida por el Pacto.
Artículo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección o la cobertura de las problemática socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. Este derecho constituye una obligación de los empleadores, públicos o privados, pero también debe entenderse como una protección para todas las personas que habitan el territorio. Esta protección contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, el desempleo, vejez y sobre vivencia, incluye también situación como las de los supervivientes, los huérfanos y los que no pueden pagar la atención de la salud, y para garantizar que las familias estén suficientemente soportadas.
Artículo 10 Protección de las madres, a la familia y niños y adolescentes. El elemento clave de este artículo es la “protección a los miembros de la familia”, la cual debe brindarse con especial atención a las madres en gestación, madres trabajadoras, a las y los niños, niñas y las y los adolescentes así como a los jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad de sus derechos. El espíritu del Pacto es que los Estados tomen medidas para proteger a los niños de la explotación económica y para prohibir y sancionar con el rigor de la ley a las empresas y personas que contraten a las y los niños en ocupaciones peligrosas y dañinas.
Artículos 11 Nivel de vida adecuado, Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia. En este artículo se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. ¿Sabes qué significa? El nivel de vida adecuado implica condiciones especiales básicas para el desarrollo integral de la población, e incluye, entre otros: el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, agua, seguridad.
Artículo 12 Derecho a la salud Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la “salud” se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como el derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica. Los Estados deben garantizar a toda la población dentro de su territorio el acceso a la salud. En Guatemala este derecho se entiende como el derecho a poder asistir a servicios de salud en todo el territorio, igualmente implica el derecho de las mujeres guatemaltecas a contar con acceso a medidas de anti concepción así como a que desde las instituciones públicas no se desvirtúen o nieguen intencionalmente la información sobre la salud sexual, y mucho menos que los pacientes puedan ser utilizados para experimentos médicos de ninguna índole (y mucho menos sin su conocimiento /consentimiento).
Artículo 13 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación, implica también la obligatoriedad Estatal de que la educación primaria sea universal es decir para toda la población, y sin costo. Además implica las acciones afirmativas para que se promueva el acceso a la educación secundaria en sus diversas formas (incluida la formación técnica, profesional, y para el empleo), e igualmente accesible la educación superior universitaria.
Artículo 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios. Este derecho también implica la libertad de enseñanza de los padres, es decir que ellos pueden elegir y establecer las instituciones educativas (públicas o privadas) para sus hijos así como las instituciones religiosas. Esto involucra también el respeto de las escuelas públicas a las creencias religiosas de los alumnos. Un ejemplo que ya ha sido establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es que ha interpretado el Pacto para exigir a los Estados que no se permitan los castigos corporales en las escuelas por ser incompatible el principio fundamental de la dignidad de la persona.
Artículo 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. Uno de los ámbitos más importantes en el desarrollo de la cultura, es el del derecho a la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a autores, artistas, productores, respecto de las obras que son fruto de su creación. Además, implica el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y para beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales a cualquier descubrimiento científico o artístico que hayan creado. Esto puede interpretarse como la exigencia a los Estados de que respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus obras.
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