causales de terminación unilaterales de vivienda urbana y local comercial

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derecho contratos civiles y comerciales (causales de terminación del contrato) Karteikarten am causales de terminación unilaterales de vivienda urbana y local comercial, erstellt von ana Maria olmos peralta am 14/03/2015.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDATARIO DE VIVIENDA URBANA POR PARTE DEL ARRENDADOR El no pago de los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas. El no pago de los servicios públicos, que cause desconexión o pérdida del servicio. Que el arrendatario sin consentimiento del arrendador, subarriende total o parcialmente, ceda el contrato, cambie de destinación del mismo. El uso del inmueble para actos delictivos o contravenciones, los actos que afecten la tranquilidad de los vecinos por parte del arrendatario. Cambios, ampliaciones, destrucción total o parcial del inmueble por parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador. La violación de las normas de propiedad horizontal, cuando se trate de este tipo de viviendas.
CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE ARRENDATARIO DE VIVIENDA URBANA POR PARTE DEL ARRENDADOR El arrendador de igual manera puede terminar unilateralmente el contrato con un preaviso de tres meses y con una indemnización de tres meses de arrendamiento. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: cuando el propietario lo necesite para su propia habitación, cuando se va a hacer una nueva construcción, cuando deba entregarse en cumplimiento de un contrato de compraventa, la plena voluntad de darlo por terminado con indemnización al arrendatario.
CAUSALES DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA POR PARTE DEL ARRENDATARIO Así como existen causales para que el arrendador pueda dar por terminado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana la ley también otorga esta facultad al arrendatario cuando el arrendador incurra en cualquiera de las siguientes causales consagradas en el artículo 25 de la ley 820 del 2003:
Por la suspensión de los servicios públicos por culpa del arrendador, en este caso el arrendador podrá pagarlos y descontar dicho valor del arriendo o pago del canon de arrendamiento. Los servicios públicos domiciliarios como son: la luz eléctrica, el agua, y el gas natural como los más básicos son fundamentales para que las personas tengan una vida digna; entonces si por culpa del arrendador estos servicios son suspendidos es justo que el arrendatario al verse perjudicado por esta situación de manera unilateral decida dar por terminado el contrato.
Actuaciones del arrendador que afecten el disfrute del arrendatario, debidamente comprobada ante autoridad policiva. Actuaciones tales como por ejemplo entrar cada vez que quiera sin ser autorizado por el arrendatario perturbando así el goce del inmueble arrendado, además dicha situación debe estar comprobada por autoridad policiva.
El desconocimiento del arrendador de los derechos reconocidos al arrendatario por la ley o el contrato. Además el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, previo aviso escrito dirigido al arrendador con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. Por último podrá el arrendatario dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, con un previo aviso de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso no deberá indemnizar al arrendador. Si el arrendador no quisiere recibir el bien inmueble, el arrendatario podrá hacer entrega provisional a autoridad competente.
contrato de arrendamiento a loca comercial este puede ser terminado unilateralmente por parte del arrendatario cuando alguna de estas obligaciones no se cumple, sea porque las condiciones del lugar no se ajustan a las necesidades de este o no se entregó lo que se comprometió el arrendador a entregar. De esto, el arrendador tiene la posibilidad de dar respuesta a esta terminación y puede objetar que los requerimientos que pidió el arrendatario se cumplen y por lo tanto la terminación se puede considerar como nula. Aquí surge entonces que el problema jurídico debe definirse sobre si el bien inmueble arrendado cumple o no con el fin para el cual fue arrendado que corresponde a conceder el goce del inmueble para el desarrollo del objeto social del arrendatario.
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