Erstellt von VERONICA CORTES
vor etwa 4 Jahre
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Frage | Antworten |
LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
MTRA. VERÓNICA ESTHER CORTÉS GAMBOA
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Aquella que regula el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. |
AGENTE | Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública. |
ARMA LETALES
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Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte. |
ARMAS MENOS LETALES
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Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida. |
CONTROL | La acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su contención. |
DETENCIÓN | La restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente. |
INCAPACITACIÓN | Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. |
INMOVILIZACIÓN | Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. |
LESIÓN GRAVE | Utilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. |
MUERTE
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Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. |
PERSUASIÓN | Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. |
PRINCIPIO DE ABSOLUTA NECESIDAD | El uso de la fuerza debe ser la última alternativa, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas, evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o para mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. |
PRINCIPIO DE LEGALIDAD | La acción de las instituciones de seguridad se debe realizar con estricto apego a la Constitución, leyes y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte. |
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN | Los operativos para el cumplimiento de la ley deben ser planificados y deben llevarse a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, se debe reducir al mínimo los daños que de ello puedan resultar. |
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | El nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes deben aplicar los medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. |
PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA | Son los controles que permiten la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y que estas sean valoradas en cuanto a su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. |
RESTRICCIÓN DE DESPLAZAMIENTO | Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. |
SUJECIÓN | Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. |
USO DE LA FUERZA | La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. |
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