Erstellt von Ana Yolanda Raymundo Rivera
vor mehr als 3 Jahre
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Frage | Antworten |
universidad Mariano Gálvez De Guatemala. Facultad: Ciencias jurídicas Y Social curso: Derecho Romano Y Español Licenciado: Susana Elisabeth De león Cifuentes. Nombre: Ana Yolanda Raymundo Rivera. carnet: 5079 21 12048 | TEMA PRINCIPAL. Las Cosas: son algo que obtienen un sentido propio como por ejemplo todo los objetos del mundo exterior tanto Lo que tiene entidad , ya sea corporal o espiritual , natural o artificial , sobre el cual pueden recaer derechos. |
CLASES RES IN PATRIMONIO Y RES EXTRA PATRIMONIUM Res in Patrimonio son Cosas patrimoniales y denominaciones modernas de las cosas que podían ser objeto de propiedad privada y en caso de res extra patrimonium ,eran Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. | |
RES DIVINI IURIS. nos dice que de esta categoría se puede comprender los siguientes acontecimientos. Res sacrae: nos dice que son las cosas dedicadas a los dioses como también el Res religiosae: que cosas destinadas a los dioses igual que el Res sanctae: que en dado caso son cosas colocadas bajo la protección de los dioses. | |
RES COMMUNES OMNIUM : son cosas comunes a todos por derecho natural · - Una categoría de cosas ambigua en el Derecho romano. RES PUBLICAE: es una expresión que significa literalmente "cosa pública", lo que se conoce modernamente como esfera pública. Es decir son cosas pertenecientes al populus, | |
RES MANCIPIO Y RES NEC MANCIPIO: 'res nec mancipio' son los bienes que tienen un valor menor y que podían ser adquiridas a través de las formas reguladas tanto por el 'ius civile' como por el 'ius gentium' ('traditio' simple) y podían ser propiedad de ciudadanos romanos o de habitantes peregrinos. | |
RES MOBILES E IMMOBILES. Res Mobiles: son cosas muebles, aquellas cosas que podían desplazarse de un lugar a otro. y los immobiles son aquellos bienes inmuebles, llamados clásicamente que ran simplemente los bienes raíces y sus construcciones . | |
COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES. Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc. | |
COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. | |
COSAS DIVICIBLES E INDIVICIBLES. Divisibles: que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Indivisibles: que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo. | |
COSAS SIMPLES ,COSAS COMPUESTAS Y UNIVERSALIDADES Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples. Eso eran las cosas simples, cosas compuestas y universalidades | |
COSAS ACCESORIAS Y PARTES DE LA COSA son dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin la que por si sola la función del todo el accesorio es la que sin ser absorbida por esta construye a dicha función | |
FRUTOS: nos dice que los frutos son productos que mas o menos periódicamente suministran las cosas sin disminuir su especie. pero en la cual entra como una cosa de la naturaleza . | |
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL. son los vínculos jurídicos que existen entre una persona y un bien que consiste en un poder jurídico. |
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DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. El derecho real se contrapone al confín de derecho personal (también denominado derecho de crédito o de obligaciones). Como decíamos anteriormente, los derechos reales otorgan a su titular un poder sobre una cosa, mientras que los derechos personales conceden la facultad de exigir un comportamiento a otra persona. | |
ACTIO IN REM, Y ACTIO IN PERSONAM. La acción in rem es contra un artículo de propiedad y no contra una persona. En latín, in rem significa “contra o acerca de una cosa”. Es derivado de la palabra “res”, que significa “la cosa”. El dueño o armador sufre las consecuencias si la acción es in personam |
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